Connect with us
Jurisprudencia

Condenados a 15 meses de prisión seis jóvenes por realizar pintadas en vagones del metro de Barcelona

“El daño que se declara probado es el resultado de una acción dirigida a su producción”, señala la sentencia

Metro de Barcelona. (Foto: Wikipedia)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Condenados a 15 meses de prisión seis jóvenes por realizar pintadas en vagones del metro de Barcelona

“El daño que se declara probado es el resultado de una acción dirigida a su producción”, señala la sentencia

Metro de Barcelona. (Foto: Wikipedia)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha condenado a 15 meses de prisión y multa de 2.700 euros por un delito de daños agravados a seis jóvenes por realizar pintadas en unos vagones del metro de Barcelona tras detener el convoy de la línea 1 en la estación de Baró de Viver. También tendrán que pagar una indemnización conjunta y solidariamente y por partes iguales a Ferrocarril Metropolitana de Barcelona SA de 4.175 euros por los daños causados con su acción.

El tribunal estima parcialmente el recurso de casación interpuesto por la acusación particular ejercida por Ferrocarril Metropolitana de Barcelona y anula la sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que confirmó la absolución de los seis acusados acordada por el juzgado de lo Penal nº 23 de esta ciudad. La sentencia recurrida y la de primera instancia consideraron que los hechos cometidos por los acusados no eran delito porque no generaron un menoscabo o deterioro del objeto -vagones- que exigiera su reposición, sino su deslucimiento.



Delito de daños

La Sala, sin embargo, discrepa de este criterio y refrenda su doctrina jurisprudencial sobre el delito de daños del artículo 263 del Código Penal, cuya vertiente objetiva consiste en causar un daño (no comprendido en otros títulos) en propiedad ajena. En ese concepto -indica el tribunal- suelen considerarse comportamientos de destrucción, inutilización, deterioro o menoscabo de una cosa.

La sentencia explica que la destrucción equivale a la pérdida total de su valor; la inutilización supone la desaparición de sus cualidades y utilidades; el deterioro, por su parte, la pérdida de su funcionalidad; el menoscabo de la cosa misma consiste en su destrucción parcial, un cercenamiento de la integridad, o una pérdida de valor. Agrega que, al tratarse de un delito patrimonial, el resultado debe comprender su evaluación económica debidamente tasada.

“Existen ámbitos en los que, no produciéndose una destrucción o un menoscabo físico del objeto material, se produce, sin embargo, un deterioro ligado a una alteración relevante de su apariencia externa. La conducta descrita en el factum causó un menoscabo al bien. Su reparación reclamó una actuación para la restitución a su estado anterior, económicamente evaluable y que ha sido cuantificada”, subraya la Sala.



“Desde una interpretación lógica”, aclara el tribunal, “la realización de unas pintadas produce un daño en el bien: subsumible en el delito de daños en tanto la reparación requiere un desembolso económico. El bien ha sido dañado en su configuración física, estética y funcional. Difícilmente podríamos afirmar que los vagones no han sido dañados y/o deteriorados, cuando es precisa una reparación, evaluable económicamente, para su reposición al estado en el que su titular los tenía”.

La Sala reitera que “el deslucimiento de un bien que implique una pérdida de su valor o suponga una necesidad de reparación evaluable económicamente, ha de ser reconducido al delito de daños. La derogación de ese precepto no arrastra a la despenalización de la conducta que contemplaba. Así se deduce de la Exposición de Motivos de la reforma de 2015 y algunas incidencias en la tramitación que la recurrente destaca en su argumentario y que ilustran sobre lo que era la voluntad del legislador. Despenalizada la falta del art. 626 CP, que constituía un precepto especial (art. 8 CP) al contemplar supuestos en los que el resultado básico sólo requería labores de limpieza, la conducta encontrará acomodo en el delito de daños si resultan perjuicios patrimoniales. La cuantía determinaría el rango del delito (leve o menos grave)”.

El tribunal concluye que “consecuentemente, el daño que se declara probado es el resultado de una acción dirigida a su producción. La necesidad de reparación, todo en último término es susceptible de ser reparado, comporta una lesión al patrimonio ajeno, consistente en una merma causada por el mal producido”.

Click para comentar

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *