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Jurisprudencia

Condenados por apropiación indebida por no repartir el premio de un billete de lotería compartido

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Condenados por apropiación indebida por no repartir el premio de un billete de lotería compartido



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a dos empleados de un banco de Palencia a un año de prisión a cada uno por apropiarse de la parte del premio perteneciente a la limpiadora de la entidad bancaria con la que jugaban todos los viernes un cupón de la ONCE que resultó premiado cuando ella estaba de vacaciones. Los dos condenados tendrán que pagar de forma conjunta y solidaria una indemnización de 33.333 euros, la tercera parte de los 100.000 euros del premio, a la mujer como copropietaria del billete.

Según los hechos probados, los dos empleados del banco, junto a la limpiadora, compraban entre los tres un cupón para el sorteo del “cuponazo” que se celebra los viernes. De forma verbal, acordaron que si algún día tocaba el billete se repartirían el premio en proporción a su participación. Una semana después de que la limpiadora comenzara sus vacaciones, el cupón que los otros dos habían comprado en su ausencia resultó premiado con 100.000 euros, cantidad que cobraron íntegramente los dos condenados, incluida la cantidad que correspondía a su compañera, a quien le ocultaron el premio.



La Sala de lo Penal desestima el recurso de casación interpuesto por uno de los condenados contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Palencia confirmada ahora por el Tribunal Supremo. En su recurso, argumentó que no había pacto con la mujer, que compraba el cupón de forma independiente.



Sin embargo, los magistrados concluyen que “entre los acusados y la perjudicada existía un pacto verbal para la adquisición conjunta todos los viernes del “cuponazo”, aportando cada uno de ellos un euro, siendo el reparto del hipotético premio proporcional a dicha cantidad (un tercio del premio)”.

La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cándido Conde-Pumpido, destaca que se trata de un pacto verbal con datos suficientes para concluir la obligación de los acusados de repartir el premio. En consecuencia, la conducta del acusado de no repartirlo con una de las personas que participaban en la compra conjunta del mismo es constitutiva del delito de apropiación indebida.



Asimismo, la Sala de lo Penal concluye que la Audiencia Provincial de Palencia dictó su condena con indicios de gran consistencia como la declaración de la perjudicada, del vendedor de los cupones de la ONCE y de una empleada del banco, que pasó un día por dicha sucursal, que declaró que vio a los tres comprando el cupón.

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