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Jurisprudencia

Condenados por falso testimonio por mentir en un juicio para exonerar de una nueva condena a un multirreincidente de tráfico

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Condenados por falso testimonio por mentir en un juicio para exonerar de una nueva condena a un multirreincidente de tráfico



La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a cuatro personas por mentir en un juicio con el fin de exonerar de una nueva condena a un hombre con múltiples antecedentes penales por delitos contra la seguridad vial.

Según recoge la sentencia, el hombre, sobre el que pesaban diez condenas, fue sorprendido por la policía conduciendo un vehículo, pese a no poder hacerlo por sentencia firme.



Para evitar una nueva condena, el acusado, junto con su hijo y dos personas más, mantuvieron en la vista oral una versión según la cual quien manejaba el vehículo en aquella ocasión era el descendiente del encartado.

Sin embargo, la juez no dio credibilidad a esa versión, condenó al hombre por un delito contra la seguridad vial y dedujo testimonio contra él y los tres testigos que propuso para depurar las posibles responsabilidades penales en que hubieran podido incurrir.

Ahora, la Audiencia confirma que el hombre propuso testigos falsos y que éstos mintieron, por lo que les impone una pena de seis meses de prisión para cada uno de ellos.



El conductor multirreincidente, como autor de un delito contra la administración de justicia en su versión de presentación de testigos falsos en juicio, deberá pagar además una multa de 525 euros.

El resto, como autores de un delito de falso testimonio en causa penal, tendrán que abonar 450 euros.

La Audiencia confirma los hechos probados en la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, si bien aclara la condena para el conductor multirreincidente –en la sentencia de instancia existía confusión acerca de la pena de prisión- y permite que los condenados puedan pagar la multa de forma fraccionada, atendiendo a su situación económica.

 

Un rosario de contradicciones

En su sentencia, la Audiencia pone de manifiesto el “rosario de contradicciones” que tuvieron lugar tanto en el juicio en el que se ventilaba la condena de tráfico y en la que los cuatro mantuvieron que el conductor era el hijo del acusado, como en la vista en la que se juzgaba que habían mentido ante el juez.

“Cuando cuatro personas se ponen de acuerdo para no decir la verdad en un juicio, resulta fácil encontrar un rosario de contradicciones entre lo que todos ellos dicen, por más que en lo esencial se hayan puesto de acuerdo”, señala la Audiencia.

En este sentido, apunta en varias ocasiones la sentencia a contradicciones “palmarias” entre las declaraciones de unos y otros e incluso cada uno consigo mismo.

“Estuvo tan nervioso en el segundo juicio que fue incapaz de articular dos palabras coherentes o con sentido”, señala la Audiencia para referirse al único de los acusados que no ha recurrido en apelación la sentencia.

En definitiva, entiende el tribunal que “tal cúmulo de contradicciones refleja la falsedad de lo declarado”. “Mentir en un juicio no es gratis: está sancionado en el Código Penal, y la sanción debe recaer sobre quien no dice la verdad en un tribunal”, añade.

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