Condenados por sedición aérea 15 pasajeros de un avión patera
Por el aterrizaje forzoso de un avión de “Air Arabia” en Palma en 2021
(Imagen: Air Arabia)
Condenados por sedición aérea 15 pasajeros de un avión patera
Por el aterrizaje forzoso de un avión de “Air Arabia” en Palma en 2021
(Imagen: Air Arabia)
La Audiencia Provincial de Baleares ha condenado a 17 de los 24 acusados en el procedimiento judicial por el aterrizaje forzoso de un avión de Air Arabia en el Aeropuerto de Son Sant Joan, de Palma, en 2021.
Es una sentencia de conformidad. Los otros siete acusados se encuentran en rebeldía.
Los condenados han admitido hoy ante la Audiencia Provincial (Sección Primera) que se pusieron de acuerdo a través de una red social para que uno de ellos fingiera un ataque diabético durante el vuelo Casablanca (Marruecos)–Estambul (Turquía) el 5 de noviembre de 2021, con la finalidad de provocar un aterrizaje de emergencia en España y poder entrar de manera ilegal al país.
Las penas impuestas
El tribunal ha condenado a 15 de los viajeros por un delito de coacciones, en concurso de normas con un delito de sedición aérea, y por un delito leve de maltrato. Por el delito de sedición aérea se les ha impuesto a 11 de ellos una pena de 14 meses y 12 días de cárcel; a otros dos de los viajeros, 14 y dos días de prisión; y a los otros dos, 13 meses y 9 días. No obstante, ya han cumplido en su totalidad el tiempo de la pena de prisión.
Por otra parte, estos 15 pasajeros también han sido sentenciados por un delito leve de maltrato, por el que se les ha impuesto 40 días multa, con una cuota diaria de 4 euros.
Además, al viajero que simuló estar enfermo para que el avión efectuara un aterrizaje forzoso, ha sido condenado también por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a ocho meses multa, con una cuota diaria de cuatro euros al día.
Otros dos acusados también han sido condenados por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros a ocho meses multa, con una cuota diaria de cuatro euros. Estos acusados ayudaron a dos de los pasajeros fugados una vez llegaron a Mallorca y se les interceptó transportándolos dentro de una furgoneta.
¿En qué consiste la sedición aérea?
Jorge Ramos Guerra, abogado de reclamador.es, especializado en transporte aéreo y mediación, analiza en Economist & Jurist el delito de sedición aérea.
Preguntado sobre si conocía ya algún caso similar, afirma que «estamos ante algo novedoso en el mundo jurídico y que no suele suceder muy a menudo, sobre todo en cuanto a hacer que un avión aterrice en un determinado país para poder entrar en él ilegalmente».
«Esto supone un grave peligro para la tripulación y el resto de pasajeros, así como para los propios delincuentes, que escapan por la pista de un aeropuerto con los riegos que suponen para su vida, por lo que todas estas acciones con castigadas como delitos penales», declara.
«El delito de sedición aérea se recoge en la Ley 209/1964, de 24 de diciembre, Penal y Procesal de la Navegación Aérea. Una Ley que contempla la jurisdicción penal y procesal en el ámbito aéreo. En concreto, la sedición aérea está en la sección primera del segundo capítulo, en el apartado de los delitos contra el tráfico aéreo. Abarca los artículos 20 a 27 y establece las penas para toda persona que cometa este delito de sedición aérea», precisa este experto.
¿Y en qué consiste este delito? «En la oposición al cumplimiento de las órdenes que dicte el comandante de una aeronave o el jefe de aeropuerto, impedirles el ejercicio libre de sus funciones o ejecutar con otro fin coacción sobre ellos o realizar algún acto de odio o venganza en sus personas o bienes. En el caso enjuiciado vemos cómo los condenados se aliaron para que se provocase un aterrizaje de emergencia por una supuesta enfermedad cuando esta no era cierta, con el único fin de entrar en España de forma ilegal», indica este letrado.
Preguntado sobre las penas a las que se pueden enfrentar quienes cometan este delito, indica que en el caso analizado «15 de los viajeros acusados han sido condenados por un delito de coacciones, en concurso de normas con un delito de sedición aérea, además de por un delito leve de maltrato» y destaca que «como el suceso se cometió con la intención de variar la ruta prevista, se impone la pena de prisión menor a prisión mayor, que son penas graves».
Añade que el delito de coacciones «se regula en el artículo 172 del Código Penal, y se castiga con penas de prisión de entre seis meses y tres años, o multa de 12 a 24 meses, según la gravedad de la coacción o de los medios empleados», mientras que el de maltrato viene en el artículo 147 del Código Penal y la pena es de prisión de tres meses a tres años o multa de seis a doce meses.
«Sin embargo, este último artículo recoge penas más bajas cuando el delito es leve, como es el caso, no habiendo pena de presión y sólo pena de multa que puede ser de un mes como mínimo y dos o tres como máximo dependiendo si no hubo lesión (que serían dos meses máximo) o una lesión leve (tres meses máximo)», precisa este abogado de reclamador.es.
Señala que al aplicar estas penas a los condenados, hay una situación de concurso de normas, que es la situación que se produce cuando un hecho puede ser calificado con dos o más normales penales, «y sólo una de ellas se debe aplicar para no vulnerar el principio non bis in ídem, es decir, impedir sancionar en más de una ocasión el mismo hecho con el mismo fundamento». «De ahí que las penas no sean tan altas», apunta.
Además, señala que tres pasajeros, el que simuló la enfermedad y otros dos, cometieron un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, regulado en el artículo 318 bis del Código Penal, que castiga este delito con penas de multa de tres a doce meses o prisión de tres meses a un año. En este caso se les han condenado con ocho meses de multa.