Condenan al Santander a reintegrar más de 100.000 euros a un industrial gaditano
Condenan al Santander a reintegrar más de 100.000 euros a un industrial gaditano
No tuvo escrúpulos en poner en circulación esta emisión y la destinó a sus propios clientes minoristas
El Juzgado de Primera Instancia número 1 de Cádiz, en la Sentencia de 16 de enero de 2020, por la que estima íntegramente la demanda y condena al Santander a abonar al cliente la cantidad de 6.921,54 euros, correspondientes a la compra del controvertido producto llamado valores Santander.
Y, por tanto, obliga al Santander a devolverle ese importe más los intereses desde la compra, más las costas procesales.
En este sentido, desde Bufete Ortiz explican que, en el año 2007, el Santander realizó una emisión de 7 mil millones de euros en bonos convertibles contingentes, para intentar realizar con éxito, junto con un consorcio formado por Fortis y Royal Bank of Scotland, la compra del Banco Holandés de Inversiones ABN AMRO. Para ello, no tuvo escrúpulos en poner en circulación esta emisión y la destinó a sus propios clientes minoristas. Ello provocó que la CNMV le pusiera una multa/sanción de 16,9 millones de euros, que el Santander recurrió y que tanto la Audiencia Nacional como el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso, confirmó íntegramente.
Para vender esta emisión, el Santander se dedicó masivamente a comunicar a todos sus clientes minoristas que se trataba de una especie de imposición a plazo fijo que no tenía riesgo ninguno, cuando en la realidad sucedía todo lo contrario. Se trataba de un producto que se comercializaba bajo el nombre de “valores Santander”, pero que en realidad eran unos bonos necesariamente convertibles en acciones, que durante los primeros cinco años (periodo 2007 a 2012) giraba en el tráfico mercantil como bonos y llegado el 4 de octubre de 2012 se convertían necesariamente en acciones, con una prima del 16% al canje a favor del Banco Santander y la tragedia era que el valor que pasaban a valer las acciones era el valor bursátil de cotización en bolsa de ese día.
No se le informó a los clientes de forma adecuada de los posibles riesgos de su inversión en un producto complejo y con riesgos
Se estima que más 130.000 inversores perdieron ese día entorno al 85% de su inversión inicial. Otro enorme error del todopoderoso Banco Santander que la doctrina ha venido en llamar “el botín de Botín”. La Sentencia analiza el perfil inversor de este matrimonio gaditano que no tenía experiencia en la compra de productos de riesgo y analiza las obligaciones de la empresa de servicios de inversión financiera en materia informativa cuando comercializa productos bancarios complejos, como el presente al segmento minorista, y dice que no se cumplieron en absoluto en el presente caso. Resalta que ha quedado claramente demostrado que no hay constancia de que se le entregara el folleto ni la nota de valores a los afectados, para que ellos pudieran saber que el producto que compraban se adecuaba a su perfil inversor.
El cliente no pensó en ningún momento que tuviese riesgo dicha inversión, al no habérsele informado debidamente por el banco que existiese riesgo en la inversión de capital. Entiende el Juzgado (y así lo está entendiendo también la Audiencia Provincial de Cádiz) en la venta de valores Santander no se le informó a los clientes de forma adecuada de los posibles riesgos de su inversión en un producto complejo y con riesgos, y que al llegar octubre de 2012 perdiese una cantidad importante del dinero invertido, – la práctica totalidad de lo invertido – , y al existir esa falta de información el banco demandado deberá responder de la indemnización de daños y perjuicios por la omisión de la información adecuada al respecto.
La Sentencia aún no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Cádiz. El afectado está a disposición de los medios que deseen entrevistarle.