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Jurisprudencia

Condicionada la obtención del beneficio a la no impugnación del acuerdo de derivación de responsabilidad

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Jurisprudencia

Condicionada la obtención del beneficio a la no impugnación del acuerdo de derivación de responsabilidad



La sentencia de instancia atiende a los términos en los que se ha pronunciado el TEAC, que recordemos anula la declaración de responsabilidad subsidiaria del administrador por las deudas contraídas, y ordena se aplique el art. 41.4 de la LGT , esto es, «se dará trámite de conformidad al responsable en la propuesta de declaración de responsabilidad», desprendiéndose de los fundamentos desarrollados en la sentencia que la Sala considera que dado el carácter revisor de esta jurisdicción no cabe entrar sobre los motivos de impugnación respecto de la derivación de responsabilidad subsidiaria y de la derivación de las sanciones, sino simplemente si es correcta la decisión del TEAC en cuanto a la retroacción ordenada, concluyendo en la bondad jurídica de la resolución combatida, pronunciándose en los siguientes términos:

La parte actora en el suplico de la demanda pide la anulación de la resolución del TEAC y del acuerdo administrativo impugnado, esto es del acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria que ya ha sido anulado por el propio TEAC en el acuerdo impugnado.



El TEAC, en su resolución, entiende que debe anular el acuerdo de declaración de derivación de responsabilidad impugnado para proceder, en materia sancionadora, a aplicar la ley más favorable, de ahí que justifique, a lo largo de la resolución, la aplicación de la Ley 7/2012 a efectos de ofrecer la posibilidad de conformidad con la sanción y sus efectos favorables. Y aclara la resolución recurrida, que ha de darse al responsable el trámite para que pueda otorgar su conformidad a los efectos de reducción de la sanción; siendo una norma más beneficiosa que la anterior, se consideró que no existía vulneración del principio de irretroactividad, sino que era de aplicación debida conforme a lo dispuesto en el artículo 10.2.LGT.



En consecuencia, el TEAC acuerda anular la derivación de responsabilidad y el recurrente en el presente recurso ostenta una pretensión que va mucho más allá que este suplico de la demanda coincidente con el fallo de la resolución del TEAC, pues se opone al acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria y a la derivación de las sanciones y plantea cuestiones relacionadas con la derivación de responsabilidad subsidiaria anulada. Este Tribunal, dado el carácter revisor de esta jurisdicción, considera que en vista del contenido de la resolución del TEAC no se puede entrar a conocer más que si es procedente o no esa retroacción, sin examinar el acuerdo de derivación de responsabilidad subsidiaria anulado por el TEAC.

La eficacia retroactiva solo cobra valor si el interesado presta su conformidad a la declaración de responsabilidad; desde el momento que impugna la misma así como la validez de las sanciones está renunciando a ese posible beneficio.



En definitiva, como recoge la propia Exposición de Motivos de la Ley 7/2012 «(…) se establece un sistema de reducción de las sanciones a imponer por conformidad y pronto pago. En relación con la reducción de conformidad, en caso de concurrencia de una situación de responsabilidad respecto de la sanción, se modifica la norma para ofrecer la posibilidad al responsable de que pueda dar su conformidad con la parte de deuda derivada procedente de una sanción en sede del deudor principal y beneficiarse de la reducción legal por conformidad. Asimismo, se reconoce al responsable la eventual reducción por pronto pago de su propia deuda.

En conclusión, en este caso -y sin prejuzgar ninguno de los motivos invocados en el recurso de alzada y reiterados ahora como motivos de la demanda- deben retrotraerse las actuaciones en el sentido expresado por el TEAC, por lo que se confirma dicha resolución. No obstante, el Tribunal Supremo añade que se podría entender que la pretensión de la parte actora de anular la resolución de derivación de responsabilidad subsidiaria ha quedado sin objeto, sin perjuicio de lo que resulte tras llevarse a cabo la retroacción acordada.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70401133

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