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Jurisprudencia

Conducir sin haber obtenido el carnet es delito y no infracción administrativa

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Conducir sin haber obtenido el carnet es delito y no infracción administrativa



El Tribunal Supremo ha establecido en una sentencia, que la conducción de vehículos a motor sin haber obtenido el carnet de conducir, es delito y no una infracción administrativa, aunque el autor no haya puesto en peligro la seguridad vial ni cometido cualquier otra conducta antirreglamentaria.

En el caso planteado, ha quedado acreditado ademas, que el conductor era plenamente consciente de la imposibilidad que le afecta para la conducción de vehículos a motor, por no haber obtenido en ningún momento permiso de conducir o licencia que le habilite oficialmente para conducción de vehículos a motor.



En este sentido, el Alto Tribunal concluye que no estamos ante una conducta punible cimentada sobre un injusto meramente formal derivado de una infracción administrativa, sino ante la protección de la seguridad del tráfico vial mediante conductas, como la que es objeto de nuestra atención casacional, que suponen la creación de un riesgo indudable, aunque de características abstractas y no concretas, para la seguridad vial.

Así pues, tipificando esta conducta,  se trata de garantizar la aptitud de los conductores para manejar vehículos y la idoneidad de éstos para circular con el mínimo riesgo posible. Al respecto, la Directiva 2006/126/CE exige a las legislaciones de los Estados de la Unión Europea unas mayores comprobaciones y requisitos en las pruebas previas de autorización de la licencia o permiso de conducción, que tienden a disminuir los riesgos de la conducción y sus consecuencias.

Se establece que  el tipo se consuma cuando se conduce careciendo de la oportuna habilitación administrativa, sin que tenga incidencia el haberse cometido infracción vial alguna, ni haberse realizado maniobra antirreglamentaria, como si que exigía el tribunal de instancia.



El Supremo precisa que la diferencia radica en que el tipo penal sanciona la conducción de un vehículo a motor careciendo de todo permiso o licencia por no haberlo tenido nunca o por haber perdido vigencia por la pérdida total de los puntos asignados legalmente, mientras que la infracción administrativa, se refiere a carecer de la autorización administrativa correspondiente, es decir, puede tenerse pero no es adecuada a las características del vehículo con el que se circula, conforme a las diferentes modalidades que se determinan legalmente.

 

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70383470

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