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Jurisprudencia

Confirmada la condena a Q-Renta a devolver 400.000€ invertidos en valores del Mercado Alternativo Bursátil

Se advierte que dicho Mercado Bursátil Alternativo presenta unos mayores elementos de riesgo en comparación con mercados más tradicionales, como el Ibex35

Fachada de la Audiencia de Barcelona (Foto: Google)

Tiempo de lectura: 4 min

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Jurisprudencia

Confirmada la condena a Q-Renta a devolver 400.000€ invertidos en valores del Mercado Alternativo Bursátil

Se advierte que dicho Mercado Bursátil Alternativo presenta unos mayores elementos de riesgo en comparación con mercados más tradicionales, como el Ibex35

Fachada de la Audiencia de Barcelona (Foto: Google)



En su Sentencia de 28 de octubre de 2021, la Audiencia Provincial de Barcelona ha desestimado el recurso de apelación formulado por Q-Renta y ha confirmado la sentencia que condenaba a la agencia de valores a devolver cerca de 400.000 euros a un matrimonio septuagenarios, jubilados y sin conocimientos financieros, al que asesoraban y cuyos fondos destinaron a empresas del Mercado Alternativo Bursátil (MAB).

Primera instancia

El Juzgado de Primera Instancia n.º 25 de Barcelona estimó íntegramente la demanda presentada por la Asociación de Usuarios Financieros (ASUFIN) y condenó a la agencia de valores Q-Renta a devolver 387.069 euros a un matrimonio de jubilados al que asesoraban y cuyos fondos destinaban a empresas del MAB en las que sus gestores tenían intereses económicos.



Para mayor concreción, la Sentencia de instancia señalaba que Q-Renta “procedió a contratar diversos productos del MAB, de riesgo muy elevado y gran complejidad” incurriendo asimismo “en una situación de conflicto de intereses al estar la sociedad demandada y sus empleados directamente relacionados con los productos comercializados”.



En palabras del Juzgador de instancia, la agencia de valores “mantenía de forma artificial la demanda, la oferta y la liquidez, haciendo creer a los clientes que se podían deshacer de estas posiciones”. En cambio, el matrimonio de jubilados estaba invirtiendo en un mercado sin apenas liquidez, sin prácticamente una demanda real y sin alternativa cierta de recuperar sus inversiones.

En definitiva, una suerte de “trilerismo financiero”, como definía Fernando Gavín, abogado colaborador de ASUFIN y letrado que asumió la dirección del asunto ante el Juzgado de Barcelona.



Recurso de apelación

Contra la anterior sentencia, la agencia de valores formuló recurso de apelación en base a tres motivos:

  • Q Renta no tenía prohibido invertir más de un 20% del patrimonio de los clientes en instrumentos del MAB;
  • Q-Renta ha cumplido con sus deberes de información;
  • La valoración de los daños realizada por la sentencia no resulta correcta.

Sobre el límite del 20%

Después de subrayar que los clientes eran minoristas y no inversores profesionales, la Sección Cuarta de la AP de Barcelona confirma que sí consta que se instruyó a la agencia de valores de que el porcentaje de riesgo “debía limitarse al 20% del capital invertido”.

(Foto: Hidrocálido Digital)

“Ello se revela claramente en el test de idoneidad en el que manifestaron ese límite y en el que además manifestaron que no estaban familiarizados con las acciones cotizadas y no cotizadas y que no tenían conocimientos en instrumentos complejos”, apunta el reciente fallo.

Para mayor argumento, la Sala señala que no solo existía una “clara disfunción” entre el perfil de los inversores y las inversiones realizadas por Q-Renta, sino que además “se revela, con su actuar, un incumplimiento de las obligaciones contractuales que vinculaban a la demandada y, en especial, de las asumidas en el contrato de asesoramiento”.

Por último, cabe subrayar que sí se rebasó el 20% anual en inversiones de productos de riesgo, pues como se desprende del informe pericial, la exposición directa a valores de alto riesgo del MAB llegó a representar un 25,1% y un 53,6% del global de la cartera de los clientes desde el ejercicio 2015.

Sobre el deber de informar

En opinión de la Audiencia de Barcelona, la gestión y el desarrollo de las inversiones llevadas a cabo por Q-Renta ya revela el incumplimiento del primigenio de informar debidamente a los clientes inversores, “pues resulta difícil de creer, sin tener en cuenta incluso la asimetría existente en este tipo de relaciones que, dado el perfil conservador o moderados de los asociados de la actora, se consintieran las inversiones realizadas de haber tenido conocimiento cabal de su verdadero alcance y naturaleza”.

Así, como señaló el Juzgador de instancia, las inversiones gestionadas directamente por Q-Renta y aquellas operaciones en las que la demandada se encargaba de asesorar, “no pueden ser sino calificadas como financieramente complejas y de alto riesgo, lo que comportaba un especial deber de información a favor de los clientes, deber que en el caso presente no se entiende cumplido”, zanja la sentencia.

Sobre la valoración de los daños

El informe pericial aportado por la actora estima el importe del perjuicio económico en una horquilla entre 214.523,08 euros, en el caso de pérdida mínima, y 387.069,74 euros, como pérdida máxima.

«Los clientes no estaban familiarizados con las acciones cotizadas y no cotizadas». (Foto: Economist & Jurist)

Aunque la entidad apelante alega que los clientes deberían asumir un 20% de la pérdida, la Audiencia de Barcelona determina que no puede sostenerse tal limite de responsabilidad pues, con la “grave conducta” de Q-Renta, se causó el daño que se reclama.

En particular, en palabras de la Sala, “la inexistencia de la mínima diligencia debida por parte de la mandataria demandada y el palmario incumplimiento por ésta de su deber de proporcionar una información adecuada, en el sentido de ser imparcial, clara y no engañosa, determina que no pueda sostenerse esa limitación de responsabilidad”.

Todo lo anterior, como se podrá intuir, conlleva a la desestimación del recurso de apelación formulado y a imponer a la entidad recurrente las costas devengadas en esta alzada.

Maria Loleta Linares Polaino, abogada colaboradora de ASUFIN, ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

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