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Jurisprudencia

Confirmada la condena del agente que rompió la mandíbula a una mujer en un control

Durante la intervención policial, se escucharon expresiones como “ETA sí lo hacía bien” o “con una bomba me cargo yo a todos éstos”.

(Foto: Twitter)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Confirmada la condena del agente que rompió la mandíbula a una mujer en un control

Durante la intervención policial, se escucharon expresiones como “ETA sí lo hacía bien” o “con una bomba me cargo yo a todos éstos”.

(Foto: Twitter)



La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado la condena a un agente de la Policía Local de Murcia que agredió a una pasajera de un vehículo como respuesta a un previo manotazo dado por esta última en un control de alcoholemia.

En opinión del Alto Tribunal, la reacción del agente no fue proporcional, ni necesaria ni adecuada. “Su respuesta no tuvo que ser de agresión, sino de detención”. “Un manotazo en la mejilla no puede responderse con un golpe en la mandíbula”, añade.



Así las cosas, el reciente fallo, de 10 de diciembre de 2021, ratifica la sentencia que condenaba al agente como autor de un delito consumado de lesiones a la pena de 6 meses de prisión, suspensión de empleo y sueldo durante el mismo tiempo y a indemnizar a la pasajera lesionada en la suma de 13.020 euros.



Hechos probados

Sobre las 00:40 horas del 9 de junio de 2016, dos agentes de la Policía Local del Ayuntamiento de Murcia, encontrándose de servicio, interceptaron la marcha de un vehículo ocupado por tres personas.

Al apreciar en la conductora ciertos síntomas de embriaguez, los agentes requirieron a la misma para proceder a la práctica de una diligencia de determinación alcohólica en aire espirado mediante etilómetro digital. En ese momento, uno de los ocupantes del vehículo se dirigió a los policías actuantes diciéndoles “sois unos hijos de puta, mierda; sólo os gusta joder a la gente, dejadla que se vaya, gilipollas”, lanzando un manotazo que impactó en la mejilla de uno de los agentes, el cual, tras recibirlo, propinó a su vez un golpe en la mandíbula a tal pasajera.



Un agente de la Policía Local de Murcia en un control. (Foto: Twitter de la Policía Local de Murcia)

Asimismo, durante la actuación policial, otro de los ocupantes del vehículo profirió contra los agentes las siguientes expresiones: “con una bomba me cargo yo a todos éstos”, “tenían que estar todos colgados” y “ETA sí lo hacía bien”.

Como consecuencia de lo anterior, el agente sufrió una lesión consistente en dolor a la palpación en mejilla derecho, la cual curó tras una primera y única asistencia facultativa. En cambio, la pasajera sufrió lesiones consistentes en fractura doble mandibular, que precisaron para curar, además de una primera asistencia facultativa, de tratamiento médico y quirúrgico, empleando para ello 158 días, de los cuales 2 fueron de hospitalización, 88 impeditivos y 68 no impeditivos, quedando como secuelas dolor mandibular y material de osteosíntesis, valoradas por el médico forense en 1 y 3 puntos, respectivamente.

Condenas

En marzo de 2019, la Audiencia Provincial de Murcia dictó sentencia y condenó a uno de los agentes como autor de un delito consumado de lesiones del art. 147.1 del Código Penal a la pena de 6 meses de prisión, suspensión de empleo y sueldo durante el mismo tiempo y a indemnizar a la pasajera lesionada en la suma de 13.020 euros.

Asimismo, la pasajera fue condenada como autora de un delito de atentado del art. 550.1 y 2 del CP a la pena de 9 meses de prisión y como autora de un delito leve de lesiones del art. 147.2 del CP a la pena un mes de multa con cuota diaria de seis euros (180 euros, en total).

Igualmente, el pasajero que increpó a los agentes fue condenado como autor de un delito leve de amenazas del art. 171.7 del CP a la pena un mes de multa con cuota diaria de seis euros (180 euros, en total).

Recursos de apelación

La anterior sentencia fue recurrida en apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Murcia por las representaciones procesales de las tres partes condenadas.

En cambio, en octubre de 2019, el Tribunal dictó sentencia desestimando los recursos y motivos de apelación formulados y confirmando íntegramente la sentencia indicada.

Tribunal Supremo

Una vez notificada la sentencia a las partes, la representación procesal del agente interpuso recurso de casación basado en hasta cinco motivos distintos.

En cambio, ahora, en su reciente sentencia de 10 de diciembre de 2021, la Sala de lo Penal del TS desestima todos ellos.

  • Sobre la intención del agente

En opinión de la Sala, el golpe que propinó el agente a la pasajera del vehículo fue una reacción “no ajustada” al manotazo que el primero recibió.

Eso sí, el hecho de que la pasajera le agrediese primero “no desnaturaliza la agresión realizada por él, ya que el animus está latente en la conducta del sujeto ex art. 147.1 del CP por el resultado lesional”, recuerda el Tribunal.

“Es evidente el ánimo en el sujeto activo”, observa la Sala. El agente agredió a la pasajera “sin justificación”.

  • Sobre la legítima defensa

Razona el recurrente que las lesiones que sufrió la pasajera pudieron ser causadas a razón de un acto de legítima defensa del primero.

En cambio, la Sala de lo Penal en modo alguno observa legítima defensa en el relato de los hechos probados. “La reacción fue desproporcionada. Un manotazo en la mejilla no puede responderse con un golpe en la mandíbula. No hay legítima defensa”, se muestra tajante el Alto Tribunal.

Sala Segunda del Tribunal Supremo. (Foto: Ignacio Gil)

Para mayor argumento, cabe resaltar que la superior entidad de las lesiones causadas por el agente evidencian que nos enfrentamos ante una reacción típica, antijurídica, culpable y punible.

Tras calificar de desproporcional, innecesaria e inadecuada la reacción del policía, el Supremo apunta que su respuesta “no tuvo que ser de agresión, sino de detención, en su caso”.

  • Sobre la falta de conexión entre la suspensión de empleo y sueldo y los hechos objeto de enjuiciamiento

El recurrente denuncia la falta de relación entre los acontecimientos acaecidos y la condición de agente de éste, más allá del hecho fortuito de que se encontraba allí por su oficio.

Tras confesar que el escenario provocado por la reacción de los integrantes del vehículo fue “inapropiada y ofensiva”, no solo ya para los agentes implicados sino también para las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, el Alto Tribunal afirma que sí existe vinculación entre el delito cometido de lesiones en la condición del autor de agente de la autoridad y la pena impuesta de suspensión de empleo o cargo público por seis meses.

Advierte el reciente fallo que la intervención del agente se desarrolló en una actuación policial en el ejercicio de su cargo. Así, según el parecer de la Sala Segunda, “existe debida proporcionalidad en la pena impuesta y vinculación con los hechos probados y delito cometido”.

  • Sobre la indemnización

Plantea el recurrente la necesidad de moderar la indemnización de 13.020 euros a abonar a la lesionada habida cuenta que, con la actitud o actos de esta última, contribuyó al hecho lesivo.

Pese a ello, el Supremo recalca que, en el contexto en el que una persona agrede a otra por la circunstancia de que la primera le agredió en primer lugar, no permite aplicar el art. 114 del CP. Es decir, serán indemnizados ambos mutuamente por las lesiones que se hayan causado, “pero no se aminora la responsabilidad civil”.

En palabras del Tribunal, “la acción por la que se ha condenado al recurrente responde única y exclusivamente a su acción agresiva, existiendo desconexión fáctica en la producción del resultado con el hecho de que antes el policía ahora condenado y recurrente hubiese recibido una bofetada”.

En definitiva, al no concurrir en la acción de la lesionada una relación causal con la acción del policía en la producción de su propio resultado lesivo, no es posible aplicar el aludido precepto del texto penal. “No hay posibilidad de moderar ni nada que moderar en estos casos porque son conductas aisladas e independientes”, concluye la Sala de lo Penal.

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