Confirmada la sanción a la abogada que describió la conducta de la secretaria judicial como “ilegal, amoral, injusta y prevaricadora”
Confirmada la sanción a la abogada que describió la conducta de la secretaria judicial como “ilegal, amoral, injusta y prevaricadora”
La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en su sentencia 686/2020, de 9 de diciembre, ha desestimado el recurso de una abogada que fue sancionada por el Consello de la Avogacia Galega con tres meses de suspensión del ejercicio de la abogacía por presentar un escrito ante el Juzgado describiendo la conducta de la Letrada de la Administración de Justicia como un “cúmulo de desatinos procesales merecedores de expediente disciplinario”, la acusó “de mala fe hacia una parte” y tachó su actuación de “ilegal, amoral, injusta y prevaricadora”.
“La libertad de expresión de la que gozan los abogados en el ejercicio del derecho de defensa no es ilimitada”, sostiene la Sala.
Antecedentes
En el seno de un procedimiento de ejecución seguido ante un juzgado civil, ciertamente relevante porque estaba en juego la custodia de unos menores y, en ese momento, la contribución de la madre a unos gastos extraordinarios, la abogada (ahora recurrente) presentó un escrito que contenía, entre otros extremos, las siguientes expresiones referidas a una Letrada de la Administración de Justicia:
“(…) es tal el cúmulo de desatinos procesales que merecen solo por esto un expediente disciplinario, queja que dejamos constancia para que el instructor de esta recusación tome nota, porque a la vista está, no se puede actuar con tal mala fe hacia una parte, confundiéndola… es ilegal, amoral, injusto y prevaricador. La Secretaria no se somete en ningún momento a la Ley y al Derecho, sino que demuestra una parcialidad sin límites además de una manifiesta enemistad con la Sra. Letrada de esta parte y de mi representado (…)”.
Fruto de lo anterior, el Consello de la Avogacia Galega acabó imponiéndole a la letrada una sanción de tres meses de suspensión del ejercicio de la profesión de la abogacía.
Disconforme con tal conclusión, la abogada sancionada interpuso un recurso contra el Acuerdo del Consello de la Avogacia Galega. En cambio, el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra, mediante su sentencia 153/2019 de 24 de mayo, desestimó el mismo.
No suficiente con ello, la letrada recurre en apelación, bajo los siguientes motivos:
- Todo el expediente disciplinario incurre en tantos defectos formales que determinan que todo deviene nulo, y por ende la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra entra en esa nulidad.
- Vulneración del principio de non bis in ídem en relación con el delito de injurias del que fue acusada en el procedimiento penal, del que fue absuelta por sentencia de 19 de septiembre de 2017.
- La infracción está prescrita, ya que desde la recepción en el Colegio del oficio remitido por el Juzgado de lo Penal que tuvo lugar el 2 de septiembre de 2014 y la notificación de la incoación, que se produjo el 13 de febrero de 2015, median más de tres meses.
- El Colegio de Abogados de Pontevedra tiene que ser exquisito al ejercer las competencias disciplinarias, ya que se trata de dos competencias de signo contrario, manteniendo que ha de prevalecer el derecho a la libertad de expresión del letrado en el ejercicio de la defensa sobre el derecho al honor de otros actores del proceso.
- Conforme a los 552 a 557 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, las infracciones disciplinarias cometidas por los abogados en sus actuaciones procesales corresponde sancionarlas a los juzgados y tribunales y, en todo caso, ha de ponderarse en función de las circunstancias concurrentes si las expresiones están justificadas en el ejercicio del derecho de defensa.
Tribunal Superior de Justicia de Galicia
En primer lugar, en relación a alegación de la abogada sobre la concurrencia de defectos formales, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia, después de trascribir distintos pasajes de la “reveladora” sentencia de instancia, confirma que “resulta claramente que la recurrente no ha sufrido efectiva indefensión que hubiera de determinar la nulidad de la resolución recurrida, habida cuenta de que formuló cuantas alegaciones tuvo por conveniente, antes y después de la formulación de la propuesta de resolución y, en cualquier caso, no acredita que la reducción a 5 días del concreto trámite de audiencia conferido le hubiese mermado su derecho de defensa, en el sentido de haberla privado de alegar o aportar algún dato o elemento que hubiese podido incidir en el resultado del expediente, por lo que se impone la desestimación de este motivo de impugnación”.
En segundo lugar, respecto a la posible prescripción de la infracción, la Sala advierte que el plazo de prescripción de las infracciones graves no es de 3 meses, como en su interés defiende la recurrente al referir una disposición derogada, cuando con arreglo al art. 91.1 del Real Decreto 658/2001 por el que se aprobó el Estatuto General de la Abogacía el plazo es el de 2 años.
En tercer lugar, en lo relativo a la libertad de expresión en el ejercicio de derecho de defensa, el TSJ apunta “una razón muy simple muestra lo desproporcionado de la actuación de la recurrente”. En concreto, anuncia que “en un primer momento, en un intento evasivo, la recurrente atribuyó su autoría a la procuradora”.
Así, tras reproducir distintos fragmentos de la reciente STC 142/2020, de 19 de octubre (referido a un proceso de amparo promovido por un abogado que resultó condenado por un delito de injurias), la Sala de lo Contencioso-administrativo subraya que “de la anterior doctrina resulta claramente que la libertad de expresión de la que gozan los abogados en el ejercicio del derecho de defensa no es ilimitada. No obstante, los eventuales excesos deben ser corregidos preferentemente por el ejercicio de la potestad disciplinaria, bien de los propios jueces y tribunales bien del propio Colegio de Abogados, que por la vía penal”.
Después de examinar qué se dijo, cómo se dijo y a quién se dijo, el TSJ valora que “lo grueso de las expresiones y lo grave de las acusaciones vertidas hacia una profesional son reveladoras del exceso cometido y el merecimiento de su corrección”.
Por último, ya en el fundamento de derecho quinto, sobre la tramitación simultánea del expediente y el procedimiento penal por injurias, advierte la Sala que “las diligencias penales se siguieron por hechos diferentes a los sancionados en el expediente, lo que determina que no hubiera de suspenderse el curso del mismo por la referida prejudicialidad penal”.
Fruto de todo lo anterior, la Sala de lo Contencioso-administrativo del TSJ de Galicia desestima el recurso de apelación presentado, confirma íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 3 de Pontevedra e impone las costas a la recurrente (limitadas a la cantidad máxima de 1.000 euros).