Confirmada la validez del 26,84 % TAE pactada en una revolving de Wizink
En palabras de la AP de Barcelona, “en este caso el crédito es muy caro, pero es fácilmente comprensible”
(Foto: El Correo)
Confirmada la validez del 26,84 % TAE pactada en una revolving de Wizink
En palabras de la AP de Barcelona, “en este caso el crédito es muy caro, pero es fácilmente comprensible”
(Foto: El Correo)
Tras superar el control de incorporación, transparencia y abusividad, la Audiencia Provincial de Barcelona ha confirmado la validez de un contrato de tarjeta de crédito revolving firmado en 2011 entre Wizink Bank y un consumidor, pese a que establecía un interés remuneratorio del 26,84% TAE.
La sentencia, de 13 de enero de 2022, apunta que si el cliente utilizó la tarjeta durante tantos años, “es imposible que pueda decir que no aceptó dicho elevado interés”.
Posición de la actora
En julio de 2011, consumidor y entidad bancaria firmaron un contrato de tarjeta de crédito revolving fijándose como interés remuneratorio el 26,84% TAE.
Después de disponer de importantes cantidades de dinero y tras el paso de ocho años desde que se firmase el contrato, el consumidor interpuso demanda de juicio ordinario contra Wizink Bank en la que solicitaba que se declarase, entre otros extremos, que las condiciones generales incluidas en el contrato que regulaban los intereses y las comisiones no superaban el control de transparencia, con lo que no debían tenerse por puestas ya que no se habían incorporado válidamente al contrato.
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