Confirmado el despido de un conductor de una funeraria por irse al bar mientras trasladaba los restos de un fallecido
Amenazó a la familia del difunto con no llevar el cuerpo al tanatorio si no le pagaban al instante

(Imagen: E&J)
Confirmado el despido de un conductor de una funeraria por irse al bar mientras trasladaba los restos de un fallecido
Amenazó a la familia del difunto con no llevar el cuerpo al tanatorio si no le pagaban al instante

(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado el despido disciplinario de un conductor de coches fúnebres por actuar de manera negligente mientras prestaba servicios. Según consta en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’), el trabajador aparcó el coche fúnebre que transportaba los restos mortales y se fue a un bar cercano a consumir bebidas alcohólicas, mientras la familia del fallecido le estaba esperando.
Además, cuando los familiares de la difunta fueron a buscarlo no les ofreció en ningún momento el presupuesto ni la opción de que el servicio lo realizase otra funeraria si no estaban de acuerdo con el precio, llegando incluso a amenazarles con que si no le pagaban en ese mismo momento el servicio prestado, no trasladaría el cuerpo hasta el tanatorio. Y, a todo ello, obligó a una de las sobrinas de la fallecida a que identificara el cuerpo en plena calle.
El trabajador presentó demanda contra la empresa funeraria solicitando que se declarase la improcedencia del despido disciplinario del que fue objeto, por no concurrir causa que lo justificara. No obstante, el Juzgado de lo Social número 4 de Granada desestimó la demanda por caducidad; criterio que ha compartido la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJ), desestimando así el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora contra la sentencia de primera instancia.
Pues, la acción de despido está caducada por cuanto desde que la empresa le comunicó la ruptura del vínculo laboral hasta que el trabajador interpuso la papeleta de conciliación habían pasado ya 18 días. A ello se debe sumar que una vez transcurridos 15 días desde la presentación de la papeleta y sin celebrar el acto de conciliación —reanudándose el plazo de caducidad— el empleado no interpuso la demanda hasta pasados 28 días más tarde. “De esta manera, es la propia dejadez del demandante el que provoca el transcurso del plazo de los 20 días para ejercitar la acción de despido”, señala el TSJ andaluz.

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El caso
El despido disciplinario ejecutado por la empresa llegó a raíz de que esta tuviera conocimiento de que el trabajador había tenido una conducta negligente grave con la familia de un fallecido, así como una actitud que suponía un “absoluto” desprecio a su trabajo y a la imagen de la compañía.
La empresa funeraria viene teniendo desde hace más de 20 años una relación comercial estable con una residencia geriátrica ubicada en Algarinejo (Granada), por lo que cuando fallece un residente de dicho geriátrico, la dirección del centro avisa a la funeraria, la cual se pone directamente en contacto con la familia del fallecido, y es la familia la que una vez ha recibido el presupuesto y demás información sobre el servicio, toman la decisión de contratar el mismo u optar por otra empresa fúnebre.
A principios de febrero de 2023, una usuaria del centro geriátrico falleció de madrugada. La residencia avisó a los familiares y a la empresa funeraria para que fueran a recoger el cuerpo. El trabajador (ahora despedido) los restos mortales de la fallecida sobre las 06.00 horas de la madrugada.
Sin embargo, en torno a las 10:30 horas de la mañana, la dirección del centro recibe una llamada por parte de la familia de la fallecida manifestando su indignación y reprochando que la funeraria no podía terminar el servicio en Macarena. En esa llamada telefónica, la dirección del centro indica no saber nada al respecto y les pregunta si nos le había llamado previamente el conductor del coche fúnebre, a lo que estos respondieron que “no” y que directamente les habían pasado un presupuesto en el que pretendían cobrarles más de 3.000 euros por la recogida en Algarinejo, el ataúd y el traslado a Macarena.
En el transcurso de esa conversación los familiares también le dicen al director del centro que todo eso está sucediendo en el piso que la difunta poseía en Maracena, puesto que allí se había dirigido el conductor de la funeraria porque el Tanatorio Municipal de Maracena estaba cerrado a esa hora y hasta que no se solucionaría si era dicha funeraria quién realizaba el servicio o a quién corresponda realizarlo en el municipio de Maracena, no se podía trasladar el cuerpo allí.
La familia transmitió también su indignación con el trabajador de la funeraria porque, además de la situación ya descrita, les estaba metiendo prisa para que realizaran el pago de la factura en ese mismo momento, amenazándoles con que si no lo hacían, no trasladaría los restos mortales de la difunta al tanatorio.
Tras tener el director de la residencia conocimiento de tales hechos tras hablar con la familia de la fallecida, llamó telefónicamente al delegado de zona de la funeraria, poniendo a este al corriente de la situación, momento en que la dirección de la empresa tiene conocimiento de lo que está sucediendo.
Al día siguiente de lo ocurrido, la residencia contactó de nuevo con la familia afectada, informándole esta de manera pormenorizada de todo lo que hizo el conductor del coche fúnebre durante el día anterior (hechos que la dirección del centro puso en conocimiento de la empresa de servicios funerarios).

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Una actitud inapropiada e irrespetuosa
La empresa comunicó al trabajador su despido disciplinario por los hechos antes descritos, incluyendo en la carta de despido los acontecimientos que de manera detallada comunicó la familia de la fallecida al día siguiente al centro geriátrico.
“En primer lugar, usted llamó a la familia para avisarles que se dirigía al domicilio, sin en ningún momento ofrecerles previamente el presupuesto ni la opción de que el servicio lo realizase otra funeraria si no estaban de acuerdo con el precio. Una vez personado en el domicilio de la difunta, aparca la furgoneta de la empresa en la puerta del domicilio. La familia al ver que no les llaman, ni sube al domicilio, bajan a la calle y encuentran la furgoneta sola, y usted se encontraba, en ese momento, en el bar situado frente al domicilio tomando bebidas alcohólicas”, recoge la comunicación del despido.
“Cuando usted le dice a la sobrina que ha de reconocer el cadáver de su familiar, procede a abrir el ataúd en la misma furgoneta, directamente en la calle, a la vista de cualquier persona que pudiera pasar por allí. Para mayor escarnio, la declaración de la referida señorita recoge que ‘la tita estaba en la misma posición que cuando me despedí de ella, por la tarde en la residencia, con los ojos abiertos, la boca abierta de lado, sin vestir, etc.’. Todo eso en la furgoneta de la empresa, con más ataúdes apilados”.
Y, todo ello, sumado al hecho de que el trabajador “con malas formas, con prisas, insiste a la familia para que paguen la facturación en ese mismo momento, amenazando con no trasladar el cuerpo al tanatorio. Hasta el punto que, en algún momento de esta conversación, usted les facilitó su propio número de teléfono, para que hicieran una parte del pago por Bizum, que ya se encargaba él de transferirlo a su empresa”.
El trabajador fue despedido por causas disciplinarias
Para la empleadora los hechos ocurridos eran de tan extrema gravedad que justificaban el despido disciplinario, por cuanto el artículo 54.2.e) del Estatuto de los Trabajadores tipifica como falta muy grave la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza, y más teniendo en cuenta que la actuación del trabajador comprometía la continuidad de los servicios de la empresa con un cliente relevante en la zona (la residencia).
La empleadora consideró que la actitud del trabajador no solo era inapropiada con la familia de la fallecida, sino que también suponía un “absoluto desprecio” a su trabajo, a la imagen de la compañía y al respecto debido a la familia y a la propia fallecida al pretender que fuera identificada en la calle y transportando el coche fúnebre más ataúdes.
“Lo expuesto evidencia no solo una negligencia grave en la prestación del servicio que afecta de manera muy grave a la empresa, tanto en su imagen corporativa como en relación con la residencia cliente con la que se ha mantenido, hasta este momento, una relación comercial estable con más de 20 servicios anuales que ahora peligran, sino también una transgresión de la buena fe contractual al pretender cobrar parte del presupuesto directamente por usted a través de Bizum”, señala la sentencia.
