Constituir un peligro para la seguridad nacional no es causa de inadmisión
Constituir un peligro para la seguridad nacional no es causa de inadmisión
Tribunal Supremo Sala Tercera – 23/02/2015
Constituir un peligro para la seguridad nacional no es causa de inadmisión, sino de denegación de la solicitud de asilo. Por lo que, si se aprecia que no concurre ese motivo de denegación aducido en la resolución, no procede retrotraer el procedimiento para que la Administración examine la solicitud, sino que el órgano jurisdiccional debe resolver en cuanto al fondo.
La Sala estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto en representación de un natural de Kazajstán, contra la resolución del Ministerio del Interior denegatoria del derecho de asilo. Asimismo, anulan la referida resolución y en su lugar declaran procedente reconocerle el derecho de asilo solicitado.
Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es (www.bdifusion.es Marginal 2471004)