Constituye agravante utilizar un disfraz para cometer un delito aunque la víctima reconozca al acusado
Constituye agravante utilizar un disfraz para cometer un delito aunque la víctima reconozca al acusado
El Tribunal Supremo estima en una reciente sentencia que concurre circunstancia agravante por usar un disfraz en la comisión de un hecho delictivo, aunque las personas presentes puedan reconocer al autor.
El Alto Tribunal adopta esta postura pese a que en el caso enjuiciado el disfraz utilizado no desfiguraba al recurrente, y la víctima manifiesta haberlo reconocido perfectamente.
Así pues, en el presente caso, previamente a los hechos, el acusado se había mostrado a cara descubierta, sin embargo, esto no es óbice para que concurra la agravante de alevosía, pues basta que el dispositivo utilizado sea hábil, en abstracto, para impedir la identificación.
Al respecto se establece que en la apreciación de esta circunstancia agravante puede contemplarse, un elemento objetivo, es decir, el uso de un medio apto para desfigurar el rostro o la apariencia habitual de una persona, o un elemento subjetivo, esto es, el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una mayor impunidad.
En este sentido, se determina que incluso cuando en un delito, con varios intervinientes, solo uno de ellos lleva disfraz, la agravante se aplica a todos ellos, pues aunque no concurra el elemento objetivo de la desfiguración, si concurre el elemento subjetivo, es decir el propósito de buscar una mayor facilidad en la ejecución del delito o una mayor impunidad.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 70347331