Contratación administrativa, «sobrepuja» para la adjudicación de la retransmisión de espectáculo deportivo
Contratación administrativa, «sobrepuja» para la adjudicación de la retransmisión de espectáculo deportivo
Tribunal Supremo. Contencioso – Administrativo. 22/07/2015
Se declara no haber lugar al recurso de casación deducido contra sentencia desestimatoria de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, Sección 8ª, sobre impugnación de Resolución por la que se archiva la solicitud de intervención contra Televisión Española al no existir contravención de la dispuesto en la Ley 8/2009, de Financiación de la Corporación RTVE y en la Ley 7/2010, General de la Comunicación Audiovisual.
La Sala declara que harto difícil resulta imputar a la sentencia vulneración de las reglas de la sana critica, cuando explicita ampliamente sus fuentes de conocimiento para llegar a la conclusión confirmatoria que no se evidencia irracional ni arbitraria.
Arguye la Sala de instancia que no cabe pretender que la denunciada RTVE pudiera solo competir por la semifinal o algún partido de martes, cuando lo sometido a subasta en la puja fue el paquete completo. Podrán no gustar las reglas de la UEFA, mas son ajenas al control jurisdiccional, que se limita a la Resolución de la SETSI.
Insiste la recurrente en su interpretación del concepto «sobrepuja», que no coincide con lo declarado por la Sala de instancia. Esta Sala coincide con aquella al estimar que no se vulneran las normas esgrimidas en razón de haber sido declarada desierta la primera subasta, sin que exista disposición concreta que impida a RTVE concurrir a una segunda subasta salvo el invocado límite del 10%, cuya superación declara la Sala de instancia no acontecida.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal: 69346033