Copiar el catalogo de productos de una empresa competidora no es competencia desleal
Copiar el catalogo de productos de una empresa competidora no es competencia desleal
El Tribunal Supremo ha concluido en una reciente sentencia, que el hecho de que una empresa adopte para la venta al publico un catalogo de productos, copiado en apariencia y presentación del propio de una compañía competidora, no constituye competencia desleal.
En el caso planteado, en instancia, se establecía la existencia de competencia desleal, por considerar que la conducta de la demandada constituía un acto de aprovechamiento o expolio del esfuerzo ajeno, en tanto en cuanto, el hecho de plagiar el catálogo de una empresa competidora, siendo el mismo un instrumento fundamental de publicidad de los bienes y productos que oferta esta empresa, es objetivamente un acto contrario a las exigencias de la buena fe.
Sin embargo, el Alto Tribunal es contrario a este pronunciamiento, por considerar que no existe deslealtad, pues esta no se basa en la mera utilización o aprovechamiento del esfuerzo ajeno, ya que si fuera así se estaría reconociendo un derecho de exclusiva o monopolio ajeno a la regulación legal.
En este sentido, la deslealtad se justifica por el modo y la forma en que se llega a estar en condiciones de aprovechar una prestación o resultado, lo que reduce mucho el margen de apreciación de la deslealtad e incide, como en el presente caso, en el alcance de sus consecuencias.
Por todo ello, se determina que la conducta de la demandada no va encaminada a aprovecharse de una concreta campaña publicitaria o de marketing de la demandante, y con ello de la inversión realizada en ella. Simplemente lo que hace es copiar una forma de presentar los productos, lo cual no puede considerarse como constitutivo de competencia desleal.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal 70362816