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Jurisprudencia

Correos, condenada a reponer a sus trabajadores el servicio de autobús que venían disfrutando

El Tribunal Supremo ratifica que la medida adoptada de forma unilateral por la empresa no fue proporcionada ni razonable, a pesar de que afectaba a pocos trabajadores

(Imagen: UGT)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Correos, condenada a reponer a sus trabajadores el servicio de autobús que venían disfrutando

El Tribunal Supremo ratifica que la medida adoptada de forma unilateral por la empresa no fue proporcionada ni razonable, a pesar de que afectaba a pocos trabajadores

(Imagen: UGT)



El Tribunal Supremo ha condenado a Correos a restaurar el servicio de autobús para sus trabajadores en la Comunidad Valencia, ya que la medida sustancial adoptada por la empresa de manera unilateral, no es proporcionada ni razonable.

La sentencia dictada por la Sala de lo Social, disponible en el botón ‘descargar resolución’, desestima el recurso interpuesto por la entidad postal española y, en consecuencia, ratifica la obligación de Correos de reponer ese servicio a sus empleados, a pesar de que se beneficiaban del mismo un número reducido de trabajadores.



Correos modificó las condiciones de trabajo

Correos dispone de centros de tratamiento automatizado en dos polígonos industriales en la Comunidad Valencia, uno en la localidad valenciana Quart de Poblet, y otra en la localidad alicantina de Sant Vicent del Raspeig.

La empresa acordó con los trabajadores implantar un servicio de transporte de autobuses con el objetivo de facilitar a los empleados el desplazamiento a dichas zonas, ya que se encuentran ubicados en zonas de polígonos industriales, con dificultad horario de enlace y escasas frecuencias de paso. De esta manera, la plantilla disponía desde las capitales de ambas localidades de un autobús por cada turno de trabajo, (mañana, tarde y noche).



Sin embargo, en 2021 la empresa decidió suprimir los autobuses del turno diurno y modificar el horario del servicio nocturno. La decisión fue tomada de forma unilateral por la empleadora tras notificarse que era un número muy reducido de la plantilla (250 operarios) los que utilizaban el servicio de desplazamiento.



Dicha modificación sustancial de las condiciones de trabajo acabó derivando en un conflicto colectivo con la representación de los trabajadores, que demandaron a Correos. Aunque tras la presentación de la demanda, y ya en sede judicial, ambas partes llegaron a un acuerdo por el que la empresa se comprometía a revertir las medidas y buscar una solución, finalmente Correos suprimió el transporte.

(Imagen: E&J)

Una decisión empresarial injustificada

Ante esa nueva y definitiva supresión del servicio de autobuses, los sindicatos con representación en la empresa demandaron de nuevo a Correos. La demanda fue estimada parcialmente por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, condenando a la empresa a reponer el servicio de transporte en idénticas condiciones a las existentes con anterioridad.

Ahora ha sido la Sala de lo Social del Tribunal Supremo la que ha ratificado el fallo del TSJ valenciano, al confirmar que la decisión empresarial de proceder a suprimir el servicio de transporte habilitado para trasladar al personal desde las localidades de Valencia y Alicante a los centros de tratamiento de automatizado es injustificada.

Los magistrados afirman que aunque es cierto que la situación económica-financiera de Correos no es buena, ya que arrastra importantes deudas y necesita acudir a líneas de crédito, y que el servicio de autobuses se usa por un número no significativo de trabajadores, lo cierto es que no ha quedado demostrado que el ahorro que supondría la supresión de los turnos de mañana y tarde vaya a ser razonable y adecuado respecto a la drástica modificación operada y a la situación creada, ni tampoco en relación con la baja utilización del servicio por los pasajeros trabajadores.

“Es evidente que con la medida de supresión se producirá un cierto ahorro, pero también que se coloca a los trabajadores usuarios, y da igual que sean pocos o muchos pues los afectados son toda la plantilla, en una gravosa situación por la dificultad de tomar los autobuses públicos, que están alejados, pero a cuya ubicación hay que acudir transitando por zonas no seguras, con poca iluminación, en ocasiones peligrosas, a la intemperie por ser zonas de polígonos industriales, así como con dificultad horaria de enlace y escasas frecuencias de paso”, falla el Supremo.

En consecuencia, dado que la medida de Correos no supera el juicio de idoneidad, no es posible validar la modificación sustancial de las condiciones de trabajo llevada a cabo.

(Imagen: Correos)