Cuando se deniega la suspensión de un procedimiento debe motivarse
(IMAGEN: E&J)
Cuando se deniega la suspensión de un procedimiento debe motivarse
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Se estima el recurso de casación interpuesto por la Junta de Andalucía.
La Sala ha reiterado la doctrina sobre los principios de seguridad jurídica y unidad de doctrina en materia de interpretación de las normas. Entiende que»el acto del beneficiario de una subvención otorgada por acto firme de la Administración, por el que se justifica el cumplimiento de la actividad a que se obligó con el otorgamiento de la subvención, constituye una actuación a la que aquel viene obligado, que no inicia un procedimiento administrativo sujeto a un plazo máximo de resolución».
Por otro lado, estima la prejudicialidad penal opuesta por la administración. Señala que cuando se deniega la suspensión de un procedimiento debe estar «correctamente motivada» y en este caso se había rechazado sin motivarse adecuadamente.
Puede leer el texto completo de la sentencia https://global.economistjurist.es/ Marginal: 70915870