Cuando se interprete el artículo 76 del Código Penal puede elegirse la sentencia inicial
Cuando se interprete el artículo 76 del Código Penal puede elegirse la sentencia inicial
Una Sala de lo Penal estima el recurso de casación con motivo de un error de derecho del artículo 849.1 LECrim por entender que se aplica indebidamente el artículo 76 Código Penal en relación a la acumulación de la pena.
La doctrina establecida por el TS es clara: en el proceso de acumulación deben excluirse aquellas condenas por hechos que ya estuvieran sentenciados cuando se inicia el período de acumulación (excluyendo los hechos ya sentenciados al cometer el delito y los posteriores a la sentencia de acumulación).
La Sala ha recordado lo acordado en el Pleno no jurisdiccional del 27 junio 2018: «en la interpretación del artículo 76.2 del código penal cabe elegir la sentencia inicial, base de la acumulación, siempre que cumpla el requisito cronológico; pero no es dable excluir una condena intermedia del bloque que cumpla el requisito cronológico elegido».
Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70870334