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Jurisprudencia

Cuando se interviene en un procedimiento hay que seguir la forma y en tiempo determinados en la LOPJ

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Cuando se interviene en un procedimiento hay que seguir la forma y en tiempo determinados en la LOPJ



En el caso que se presenta ante el Tribunal Supremo, se considera si ha de impugnarse el acuerdo sancionador emitido por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial en la que un juez de Mercantil es sancionado durante un mes a la suspensión, aquí el recurrente.

Considera que ha cometido una falta muy grave del artículo 417.9 LOPJ («La desatención o el retraso injustificado y reiterado en la iniciación, tramitación o resolución de procesos y causas o en el ejercicio de cualquiera de las competencias judiciales»).



Se atiende que dicho magistrado, dictó «sin justificar formalmente su intervención ni la urgencia de la misma», tramitando un incidente de nulidad, dando traslado a las partes y acordando la suspensión de los efectos de una , procedió a admitir a trámite el incidente de nulidad, dio traslado a las partes y acordó la suspensión de efectos de la resolución impugnada.»



De las causas que expone para impugnar dicho acuerdo, alega indefensión por una falta de comunicación formal o la incorrecta calificación como falta grave.

Además, se ha tenido en cuenta que cada juez debe atender a su potestad según la competencia y la jurisdicción que le indica la ley, en especial el artículo 9.1. LOPJ. En este caso, se indica que en un principio, el magistrado no tenía competencia para resolver el asunto.



La normativa actual de la LOPJ ha cambiado para hablar de «desatención» en vez de «abandono» cuando se trate del deber de un juez para actuar en un tiempo y manera determinados.

Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70853229

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