Cuando una entidad económica infringe las normas sobre competencia, las multas deben imputársele a una persona jurídica
Cuando una entidad económica infringe las normas sobre competencia, las multas deben imputársele a una persona jurídica
En la sentencia se declaró la comisión por la recurrente y otras empresas del mismo ramo de actividad de una infracción anticompetitiva por conducta colusoria y sancionó a la misma con una multa de 5.076.000 euros.
Como ya ha declarado el Tribunal de Justicia, cuando una entidad que ha cometido una infracción de las normas sobre competencia es objeto de un cambio jurídico u organizativo, este cambio no produce necesariamente el efecto de crear una nueva empresa exenta de responsabilidad por comportamientos contrarios a las normas sobre competencia de la antigua entidad si, desde el punto de vista económico, existe identidad entre ambas entidades.
Fuera de toda duda está, que existe responsabilidad cuando ha existido fraude de ley o abuso del derecho. También lo está que la doctrina del alzamiento del velo, elaborada por la Sala Primera del TS es aplicable a estos supuestos. Pero lo que no se ha afirmado en el presente procedimiento por ninguna de las partes, es que la adquisición de Rhenus de Hamman e IHG, se hiciese para eludir la responsabilidad de estas últimas o con cualquier finalidad contraria a Derecho. Por tanto, partiendo de la legitimidad de la operación antes descrita, podemos excluir del análisis las situaciones patológicas en los cambios estructurales de empresas, máxime cuando la propia CNC reconoce un «proceso de reorganización interna con importantes cambios en su dirección, que facilitaron el fin de la conducta infractora.»
Es también jurisprudencia reiterada que las conductas prohibidas por el artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia lo son por ser susceptibles de provocar tales efectos anticompetitivos, sin que sea un elemento del tipo infractor el que se hayan producido o no dichos efectos, circunstancia que si podría servir, en cambio, para modular la gravedad de la conducta y de la sanción consiguiente.