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Jurisprudencia

Cuatro meses de cárcel para un hombre que abofeteó a un policía cuando éste le pidió que se fuera del bar en el que estaba borracho

El acusado cogió a la víctima del pecho y le propinó un bofetón en la cara

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Cuatro meses de cárcel para un hombre que abofeteó a un policía cuando éste le pidió que se fuera del bar en el que estaba borracho

El acusado cogió a la víctima del pecho y le propinó un bofetón en la cara

(Imagen: E&J)



La Audiencia Provincial de Málaga ha ratificado la condena de cuatro meses de prisión para un hombre que pegó un bofetón a un agente de la Policía Local cuando éste le invitó a abandonar el bar en el que se encontraba con una fuerte intoxicación etílica.

Con esta sentencia dictada por la Sección Primera, disponible en el botón ‘descargar resolución’, se confirma el fallo del Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga —el cual fue recurrido por el acusado— y que condenó al hombre a prisión como autor penalmente responsable de un delito de atentado.



Asimismo, la Audiencia Provincial malagueña confirma la multa de 300 euros impuesta al condenado como autor de un delito leve de lesiones. No obstante, dado que el agente local al que propinó la bofetada renunció presentar reclamación alguna contra el agresor, la Justicia no le ha impuesto ninguna condena indemnizatoria en concepto de responsabilidad civil.

(Imagen: Ayuntamiento de Málaga)

El agresor agarró al agente del pecho y le propinó un bofetón en la cara

El acusado se encontraba el día 9 de junio, sobre las 22:30 horas, con sus facultades afectadas por una fuerte intoxicación etílica en un local sito en el puerto deportivo de Marbella, cuando fue requerido por agentes de Policía local de Marbella para que abandonara el establecimiento.



En un primer momento el hombre accedió a marcharse pero posteriormente volvió al lugar y, “con actitud insultante y amenazante y con claro desprecio el principio de autoridad que representaban”, comenzó a dar manotazos y empujones a los agentes llegando a coger del pecho a uno de los policías locales y le propinó una bofetada en la cara.

Tras un forcejo entre los agentes y el hombre, finalmente el agresor fue detenido. El policía que fue agredido sufrió cervicalgia aguda que precisó una asistencia facultativa; no obstante, decidió no presentar ninguna reclamación en concepto de responsabilidad civil contra el detenido.

Por estos hechos el agresor fue condenado por el Juzgado de lo Penal número 2 de Málaga como autor penalmente responsable de un delito de atentado —tipificado en el artículo 550.1º y 2º del Código Penal— y un delito leve de lesiones —tipificado en el artículo 147.2º del Código Penal—.

Por el delito de atentado, el agresor fue condenado a cuatro meses de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; mientras que por el delito leve de lesiones le fue impuesta una de multa de un mes, con cuota diaria de 10 euros, 300 euros en total, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago o insolvencia acreditada.

Agentes de la policía local (Imagen: Archivo)

La AP de Málaga ratifica la condena impuesta al agresor

La sentencia de instancia fue recurrida por el condenado. En el recurso de apelación el agresor alegaba error en la valoración probatoria al haberse verificado una vulneración del artículo 20.1 y subsidiariamente 21.1 del Código Penal, pues a su juicio, la embriaguez debió apreciarse como eximente completa y, en todo caso, como eximente incompleta y no sólo como atenuante, tal y como hizo el Juzgado.

No obstante, la Audiencia Provincial (AP) de Málaga ha desestimado el recurso de apelación y confirmado íntegramente la sentencia dictada por el Juzgado, ya que el juzgador a quo aplicó correctamente la circunstancia de la embriaguez como atenuante y no como eximente.

Pues, el acusado tenía mermadas sus facultades volitivas o intelectivas —a pesar de la inexistencia de un informe pericial que confirme tal extremo— pero no es posible llegar a la conclusión de que existiera tan notable alteración de las facultades volitivas o intelectivas hasta el punto de anular o alterar muy intensamente tales facultades, entre otros motivos, porque no consta informe pericial alguno al respecto.

“Lo contrario supondría, en la práctica, que cualquier alteración o dependencia en tal sentido habría de desembocar en una apreciación de una eximente”, afirma la AP malagueña.

En consecuencia, se confirma la sentencia recurrida al considerar la Sección Primera que, “siendo posible aplicar la referida atenuante, no existe base suficiente para sustentar una alteración de tanta intensidad o relevancia como la que daría lugar a la aplicación de la correspondiente eximente completa o incompleta”.