Cuestión de interés casacional: la tasación pericial contradictoria y la caducidad del procedimiento tributario
Transcurridos los seis meses para llevar a cabo la pericial contradictoria, la Administración debe declarar su caducidad
Agencia Tributaria. (Imagen: E&J)
Cuestión de interés casacional: la tasación pericial contradictoria y la caducidad del procedimiento tributario
Transcurridos los seis meses para llevar a cabo la pericial contradictoria, la Administración debe declarar su caducidad
Agencia Tributaria. (Imagen: E&J)
Al hilo de la tasación pericial contradictoria, se ha resuelto una cuestión de interés planteada ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo, que ha dictado sentencia el pasado 6 de noviembre, siendo ponente el magistrado Isaac Merino Jara.
Con carácter previo a entrar a analizar la meritada resolución, debemos dejar claras las siguientes cuestiones:
La tasación pericial contradictoria se define, entre otros posibles términos, como el método para confirmar o corregir las valoraciones resultantes de las rentas, productos, bienes y demás elementos de la obligación tributaria.
Dicha tasación implica la presentación de un informe pericial contradictorio a la valoración realizada por Hacienda, al objeto de efectuar la liquidación, por no estar conforme con la misma.
Dicho con otras palabras, en el supuesto de que el obligado tributario no esté de acuerdo con el valor comprobado administrativamente que servirá de base para la liquidación efectuada, podrá promover la tasación pericial contradictoria.
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