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Jurisprudencia

Daño moral: un laboratorio indemnizará con 12.600 euros a una embarazada a la que se informó erróneamente de su RH

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Daño moral: un laboratorio indemnizará con 12.600 euros a una embarazada a la que se informó erróneamente de su RH

El análisis de sangre arrojó un RH+ pero en el parto se detectó que era RH-, por lo que al entrar en contacto con la sangre de su bebé quedó sensibilizada y su cuerpo genera desde entonces anticuerpos que pueden atacar a futuros fetos
 


La Audiencia Provincial de Cantabria ha confirmado la condena a un laboratorio que deberá indemnizar con 12.600 euros a una mujer embarazada, a quien se le informó erróneamente del RH de su sangre, según ha informado el Poder Judicial.

El tribunal de apelación confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Santander, que estimó parcialmente la demanda de la mujer, al fijar en 12.600 euros la indemnización, frente a los 180.000 que solicitaba, cuantía “absolutamente desproporcionada”, a juicio de la Audiencia.



Según relata la sentencia de instancia, el análisis de sangre efectuado por el laboratorio demandado determinó que la mujer era RH+ pero en el parto se detectó que era RH-, por lo que al entrar en contacto con la sangre del bebé la madre quedó sensibilizada.



Eso supone que desde entonces y en futuros embarazos, el cuerpo de la mujer genera anticuerpos que pueden atacar las células sanguíneas fetales y dar lugar a una enfermedad hemolítica en el recién nacido.

Conociendo esta circunstancia, la mujer asumió una segunda gestación, que fue calificada de alto riesgo y que le supuso someterse a un mayor número de extracciones de sangre y también de ecografías.



Junto a ello, la demandante alega la preocupación que tuvo durante los nueve meses del segundo embarazo así como la limitación de su derecho a decidir sobre nuevas gestaciones, dado que en todo caso serían de alto riesgo.

Menor indemnización

 

Tanto la juez de instancia como la Audiencia reconocen la existencia de un daño moral en el error del laboratorio, si bien no lo valoran de la misma forma que la demandante.

“Ninguna duda le cabe a esta juzgadora de que la actora tuvo que estar preocupada, angustiada y con un claro desasosiego” durante el segundo embarazo, señala la juez, que sin embargo entiende que a la hora de cuantificar la indemnización hay que tener en cuenta que “los resultados de las analíticas reflejaron en todo momento un título de anticuerpos muy bajo”.

Además, “no consta” la existencia de una angustia o preocupación “que motivara un especial seguimiento psicológico” durante la gestación, y el nacimiento del bebé se produjo sin que tuviera “patología alguna derivada de la sensibilización materna, ni que lo vaya a tener en el futuro”.

Por otro lado, en respuesta al argumento de que la sensibilización de la sangre materna limitó la libertad de la mujer a la hora de decidir si tener más hijos, señala la juez que “siendo cierto que los embarazos serán de alto riesgo, tal circunstancia ya era concurrente cuando decidió asumir un segundo embarazo y tal motivo no fue obstativo” para hacerlo.

Por su parte, la Audiencia considera “absolutamente desproporcionada” la cantidad solicitada, “en la sola consideración de que, por ejemplo, el nuevo baremo de daños instaurado por la Ley 35/2015 para la reforma del sistema de valoración de daños y perjuicios derivados de accidente de circulación establece cantidades muy inferiores a la reclamada por la muerte de un cónyuge o un hijo, o la pérdida del feto como consecuencia del accidente”.

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