¿Debe abonar el seguro de un vehículo aparcado e incendiado, los daños ocasionados en el garaje de un inmueble?
¿Debe abonar el seguro de un vehículo aparcado e incendiado, los daños ocasionados en el garaje de un inmueble?
En el caso resuelto, un vehículo estacionado en un garaje privado, el cual se encontraba sin circular desde hacía más de veinticuatro horas, sufrió un incendio que se originó en su circuito eléctrico y causó daños al inmueble. La aseguradora del inmueble, que en primera instancia se hizo cargo de los daños, reclamó luego a la compañía con la que el propietario del vehículo tenía concertado el seguro obligatorio, la suma de 44.704,34 euros, al entender la primera que el siniestro tuvo su origen en un hecho de la circulación asegurado por la demandada.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Vitoria-Gasteiz desestimó la demanda presentada por la aseguradora del inmueble porque entendió que “en el caso de autos, no se podía calificar el incendio como hecho de circulación”. En segunda instancia, la Audiencia estimó el recurso de apelación interpuesto por la misma compañía, basando su decisión en una interpretación amplia del concepto “hecho de circulación” que le llevó a la conclusión de que es hecho de la circulación “el incendio de un vehículo estacionado de forma no permanente por su propietario en una plaza de garaje, cuando la combustión obedezca a causas intrínsecas al vehículo sin que concurra la interferencia del acto de un tercero”. Asimismo, la aseguradora del vehículo planteó un recurso de casación ante el TS, al amparo del art. 477.2.3º LEC, denunciando la infracción del art. 1.1 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor y del art. 2.1 del Real Decreto 1507/2008, de 12 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento del seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor.
Por su parte, la Sala Primera planteó una cuestión prejudicial sobre la interpretación de la Directiva 2009/103, que fue resuelta por el TJUE en su sentencia de 20 de junio de 2019 (asunto C-100/18). En dicha sentencia, el TJUE consideró que la interpretación debía guiarse por el objetivo de proteger a las víctimas de accidentes, que ha sido perseguido y reforzado de modo constante por el legislador de la Unión Europea. En este sentido, entendió que el estacionamiento y el período de inmovilización de un vehículo son estadios naturales y necesarios que forman parte integrante de su utilización como medio de transporte y que no era relevante identificar cuál de las piezas del vehículo fue la que provocó el incendio ni determinar las funciones que desempeña esta pieza. Y resolvió que la Directiva ya citada debe interpretarse en el sentido de que está comprendida en el concepto de «circulación de vehículos» una situación como la de este litigio, aun cuando el vehículo llevara más de 24 horas parado en el momento en que se produjo el incendio.
Por todo ello, La sala resuelve el recurso aplicando la jurisprudencia del TJUE y, en consecuencia, como la sentencia recurrida había condenado a la aseguradora del vehículo a indemnizar los daños ocasionados en la vivienda en la que se encontraba estacionado, desestima el recurso de casación.
Puede consultar la sentencia en nuestra base de datos Global Economist & Jurist visitando este enlace. Marginal: 71391897.
Javier Izaguirre Fernández @Izaguirrejavi