Debe garantizarse la indemnización a terceros de buena fe en edificaciones que se van a demoler
Debe garantizarse la indemnización a terceros de buena fe en edificaciones que se van a demoler
En un reciente Auto, el Tribunal Supremo ha establecido que en los casos en que, además de declarar contraria a la normativa la construcción de un inmueble, se ordene la demolición del mismo, se exigirá como condición previa, salvo situación de peligro inminente, la prestación de garantías suficientes para responder del pago de las indemnizaciones debidas a terceros de buena fe.
En el caso enjuiciado, se admite el recurso de casación presentado por concurrir el supuesto previsto en el art. 88.3.a), en tanto en cuanto el apartado tercero del artículo 108 de la LJCA fue introducido, por la LO 7/2015, y se trata de una norma y de un supuesto sobre el que no existe jurisprudencia y la inexistencia de jurisprudencia.
Así pues, se admite el recurso, declarando que la cuestión que precisa ser esclarecida consiste en determinar si el mencionado artículo 108.3, resulta de aplicación a aquellos procedimientos de ejecución que deriven de sentencias que hayan sido dictadas con anterioridad a la entrada en vigor del mismo.
Igualmente, se debe establecer si cabe aplicar el concepto de tercero de buena fe al propietario de la edificación a demoler que obtuvo una licencia de construcción que resultó anulada y cuya anulación derivó en una orden judicial de demolición y reposición de la realidad física alterada a su estado originario, y si el concepto de tercero de buena fe debe entenderse que comprende a los titulares de otros derechos distintos del de propiedad que puedan sufrir perjuicios como consecuencia de la demolición. Por último, si corresponde al Juez o Tribunal promover la identificación y emplazamiento de los posibles terceros de buena fe titulares de un eventual derecho de indemnización.