La cesta de navidad es un derecho adquirido por el trabajador
La cesta de navidad es un derecho adquirido por el trabajador
El Tribunal supremo ha establecido que la cesta por Navidad constituye un derecho adquirido de los trabajadores. Esta decisión sienta jurisprudencia y modifica la doctrina según la cual las empresas podían decidir libremente los obsequios que se otorgan a los empleados.
El el Alto Tribunal concluye que el beneficio de la cesta de Navidad, en tanto en cuanto, se repita en el tiempo, constituye un derecho adquirido por los trabajadores y debe ser respetado. Por ello, al tratarse de una concesión de carácter colectivo, su modificación o supresión no se puede realizar unilateralmente, sino a través de un nuevo pacto.
En el presente caso, se establece que los empresarios tienen que medir muy bien la concesión de cualquier beneficio, pues la simple reiteración puede ser interpretada como sinónimo de un acto inequívoco de voluntad constitutivo de un derecho y no como una liberalidad.
Esto contraviene la jurisprudencia que el Supremo y otros tribunales menores habían reiterado con anterioridad, en numerosas ocasiones, entendiendo que la cesta de Navidad no es salario porque no se integra en la contraprestación que caracteriza al contrato de trabajo.
Así pues, a partir de esta sentencia, se considera que las bolsas y regalos navideños aunque no retribuyen el trabajo, y sean obsequios en consideración a las fiestas tradicionales no jurídicamente exigibles, si que constituyen un derecho adquirido que ha de ser respetado, siendo decisiva la existencia de voluntad empresarial para incorporarla al nexo contractual, no tratándose de una mera liberalidad.
Puede consultar el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es Marginal nº 69741664
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