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Jurisprudencia

Debe prevalecer el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretación no sea la única posible

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Jurisprudencia

Debe prevalecer el criterio del tribunal de instancia aunque la interpretación no sea la única posible



El Tribunal Supremo establece, en una reciente Sentencia, que la revisión de interpretaciones hechas en instancia solo será posible cuando esta sea contraria a las normas legales, ilógica o arbitraria.

En la sentencia recurrida, se estima la demanda presentada en su integridad, declarando resuelto un contrato de compraventa por incumplimiento de la parte vendedora, condenando a esta a devolver las cantidades entregadas a cuenta del precio.



El recurso interpuesto por la vendedora es desestimado, haciéndose referencia a jurisprudencia ya existente del alto tribunal, en la que se determina que no puede instrumentarse un recurso de casación para conseguir una interpretación distinta, más favorable al recurrente, si la contenida en la sentencia recurrida es una de las posibles.



En el presente caso, la Sala concluye que la razón decisoria de la sentencia recurrida se fundamenta en una determinada interpretación del contrato para afirmar el carácter esencial del incumplimiento y, por tanto, de su trascendencia resolutoria.

Así pues, no es posible revocar la decisión en casación a través de una formulación y fundamentación del recurso que se sustente en una interpretación diferente, pues constante doctrina ha declarado que la interpretación del contrato es función que corresponde al tribunal de instancia.



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es nº 70339130

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