Debe registrarse la jornada laboral de los empleados del hogar, sentencia el TJUE
Contrariamente a la legislación española, que exime a estos empleadores de hacerlo
(Imagen: E&J)
Debe registrarse la jornada laboral de los empleados del hogar, sentencia el TJUE
Contrariamente a la legislación española, que exime a estos empleadores de hacerlo
(Imagen: E&J)
Los empleadores domésticos deben establecer un sistema que permita computar la jornada laboral diaria de cada empleado de hogar. Así lo ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy (asunto C-531/23).
En la resolución, la Sala Séptima resuelve una cuestión prejudicial elevada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJV) en el marco de un litigio entre una empleada de hogar y sus empleadores, en relación con su despido y con el pago de las horas extraordinarias realizadas y de los días de vacaciones no disfrutados.
En marzo de 2021, esta empleada de hogar, contratada a tiempo completo, impugnó su despido ante la Justicia. El Juzgado de lo Social número 2 de Bilbao estimó en parte su demanda y declaró improcedente el despido, condenando a sus empleadores a abonarle las cantidades correspondientes a los días de vacaciones no disfrutados y a las pagas extras.
Sin embargo, el juez consideró que la trabajadora no había probado ni las horas trabajadas ni el salario que reclamaba. Señaló que no puede basarse únicamente en la falta de aportación por sus empleadores de los registros horarios del tiempo de trabajo que realizó, dado que la normativa española exime a determinados empleadores, entre los que se encuentran los hogares familiares, de la obligación de registrar el tiempo de trabajo efectivo realizado por sus empleados.
Entonces, la demandante impugnó el fallo ante el TSJ del País Vasco, que elevó una cuestión prejudicial al TJUE en junio de 2023 porque tiene dudas respecto a la compatibilidad de la normativa nacional con el Derecho de la Unión.
La cuestión prejudicial
La Sala de lo Social del TSJPV pidió al Tribunal de Luxemburgo que aclarara si una serie de artículos deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una norma reglamentaria como el artículo 9.3 del Real Decreto 1620/2011, que exime a la parte empleadora de la obligación de registrar la jornada de la trabajadora.
En concreto, le pidió la interpretación de los artículos 3, 5, 6, 16, 17, 17.4 b), 19 y 22 de la Directiva 2003/88, de ordenación del tiempo de trabajo, 31.2 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, a la vista de la jurisprudencia comunitaria, (sentencia del TJUE de 14 de mayo de 2019, C-55/18); 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el apartado 2 del artículo 3 del Tratado CE, y 1 y 4 de la Directiva 2010/41/UE, sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma.
También de los artículos 1, 4 y 5 de la Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación; y los artículos 2 y 3 de la Directiva 2000/78/CE, sobre el establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación; en relación también con la jurisprudencia comunitaria, (sentencia del TJUE de 20 de febrero de 2020, C-389/2020).
Lo que dice el TJUE
El Tribunal de Luxemburgo recuerda que en sentencia de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18, sobre CCOO), declaró contrarias a la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo la normativa española entonces vigente y la interpretación de ésta por los órganos jurisdiccionales nacionales, según la cual los empresarios no estaban obligados a establecer un sistema que permitiera computar la jornada laboral diaria realizada por cada trabajador. A raíz de dicha sentencia, el legislador español impuso a los empleadores la obligación de establecer ese sistema.
El TJUE también recuerda que todas las autoridades de los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales, están obligadas a contribuir a alcanzar el resultado previsto por las directivas, por lo que la interpretación por los jueces de una disposición nacional o una práctica administrativa que eximan a los empleadores de la obligación de establecer dicho sistema en lo que respecta a los empleados de hogar vulneran manifiestamente la Directiva.
El Tribunal declara que, en efecto, esos empleados se ven así privados de la posibilidad de determinar de manera objetiva y fiable el número de horas de trabajo realizado y su distribución en el tiempo. Sin embargo, señala que es posible prever particularidades en función del sector de actividad de la que se trate o de las particularidades de determinados empleadores, como su tamaño, en la medida en que se garantice efectivamente la duración máxima del tiempo de trabajo semanal.
El TJUE afirma que debido a las particularidades del sector del trabajo doméstico, pueden establecerse excepciones respecto a las horas extraordinarias y al trabajo a tiempo parcial, siempre que no vacíen de contenido la normativa en cuestión, extremo que deberá comprobar el tribunal español.
Y concluye que dado que los empleados de hogar son un grupo de trabajadores claramente feminizado, no cabe excluir que se esté ante una discriminación indirecta por razón de sexo, salvo que esta situación esté objetivamente justificada, extremo que también deberá comprobar el TSJ.
La sentencia la han dictado los jueces François Biltgen, presidente de la Sala Primera y ponente, de Luxemburgo; María Lourdes Arastey Sahún, presidenta de la Sala Quinta, de España; y Jan Passer, de la República Checa. El abogado general del caso ha sido Maciej Szpunar, el jefe de los abogados generales del TJUE. El Tribunal actúa en Pleno de 27 jueces, en Gran Sala de 15 jueces o en salas de tres o cinco.