Deben aplicarse limitaciones a españoles que no han ejercido el derecho a la libre circulación
Deben aplicarse limitaciones a españoles que no han ejercido el derecho a la libre circulación
El Tribunal Supremo, ha establecido en una reciente sentencia, que aunque a un ciudadano español no se le puede limitar, salvo en los casos legalmente previstos, su derecho fundamental a circular y residir libremente en el territorio español (art. 19 CE) esto no obsta para que cuando pretenda reagrupar a familiares extranjeros, quede sometido a requisitos o condiciones, en este caso, los mismos que al resto de los ciudadanos europeos. Los presupuestos de los que deriva el derecho de residencia del familiar extranjero del español residente en España son la nacionalidad española del reagrupante y concurrencia de alguno de los requisitos previos en el art. 7 del Real Decreto 240/2007 sobre entrada, libre circulación y residencia de ciudadanos de los Estados miembros.
Así pues, se requiere que el solicitante disponga para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social en España durante su período de residencia y esas limitaciones a la reagrupación familiar de extranjeros por españoles residentes en España no afectan negativamente al derecho fundamental a la intimidad familiar, reconocido en el art. 18. 1 de la Constitución Española.
Por todo ello, el Alto Tribunal admitió el recurso y fijó, como interés casacional, si se debe aplicar, o no, el artículo 7 del Real Decreto 240/2007 a la reagrupación de familiares no comunitarios de ciudadanos españoles y qué norma jurídica debe interpretarse. Analizada la solicitud de reagrupación familiar de una ciudadana nacida en Cuba, que reside en Santander con un ciudadano español. Ambos están registrados como pareja de hecho en el Registro de Parejas de hecho Cantabria y carecen de ingresos propios, a excepción de un subsidio de 426 euros que el hombre recibe mensualmente lo que no es suficiente para cumplir el requisito de que el solicitante disponga para sí y para los miembros de su familia, de recursos suficientes para no convertirse en una carga para la asistencia social.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.com Marginal: 70388351