El deber de motivación constitucional se extiende a cualquier acto administrativo que limite el ejercicio de derechos fundamentales
El deber de motivación constitucional se extiende a cualquier acto administrativo que limite el ejercicio de derechos fundamentales
El Tribunal Constitucional declara en una reciente sentencia que el deber de motivación en el ámbito administrativo con relevancia constitucional no sólo se produce en el supuesto las sanciones administrativas
El Tribunal Constitucional ha visto en su reciente sentencia del pasado 15 de agosto un recurso de amparo en el cual se afirmaba la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva de un ciudadano extranjero por la ausencia de motivación y de ponderación de las alegaciones formuladas respecto a sus circunstancias personales y de arraigo en que habría incurrido la Subdelegación del Gobierno en Valencia en el acto en que decretaba su expulsión.
En concreto, el demandante de amparo aduce que no se tuvieron en cuenta las alegaciones que formuló en el procedimiento administrativo acerca de sus circunstancias personales y de arraigo, en particular, el tiempo de residencia en España del interesado, los vínculos con el país, la inexistencia de antecedentes en España, el hecho de que en el momento en que se dictó la resolución tenía dos hijos escolarizados en un colegio público y que tenía un negocio propio desde el 2008. La Administración se limitó a señalar que “en nada desvirtúan el presente procedimiento” sin ninguna otra explicación decretando finalmente la expulsión.
La Abogacía del Estado señaló que tal medida no se acuerda en el ejercicio del ius puniendi del Estado, y que, por tanto, no serían aplicables las exigencias de motivación.
El Constitucional afirma al respecto que el deber de motivación en el ámbito administrativo con relevancia constitucional no se limita a las sanciones administrativas, pues “frente a la regla general, conforme a la cual el deber de motivación de los actos administrativos es un mandato derivado de normas que se mueven en el ámbito de lo que venimos denominando legalidad ordinaria, en determinados supuestos excepcionales tal deber alcanza una dimensión constitucional que lo hace fiscalizable a través del recurso de amparo constitucional. Así ocurre cuando se trate de actos que limiten o restrinjan el ejercicio de derechos fundamentales”. Por lo tanto, en aquellos casos en los que se coarte el ejercicio de derechos constitucionales, la gravedad del acto administrativo deberá tener una especial causación que deberá explicarse para que los destinatarios conozcan las razones “por las cuales su derecho se sacrificó y los intereses a los que se sacrificó” siendo la motivación en tales casos “un riguroso requisito”.
En el caso en concreto señala el Tribunal que existe una clara limitación a derechos fundamentales.
Y añade “en cualquier caso, si no fuera así, esto es, si la resolución administrativa impugnada no pudiera vulnerar el art. 24 CE por no tener carácter sancionador, el deber de motivación del art. 24.1 CE alcanzaría ineludiblemente a las resoluciones judiciales que han enjuiciado la actuación administrativa”. Por lo que concluye estimando la demanda de amparo.
Puede consultar la sentencia completa en www.casosreales.es Marginal nº 70082619