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Jurisprudencia

Declaración de desamparo de una menor a la que sus padres sometían a una “sobreprotección patológica”

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Declaración de desamparo de una menor a la que sus padres sometían a una “sobreprotección patológica”



La Audiencia confirma que se mantienen los elementos que motivaron la retirada de la patria potestad y respalda el régimen de visitas acordado por el Juzgado de Familia

 



La Audiencia Provincial de Cantabria ha desestimado el recurso de unos padres contra la resolución que les niega la patria potestad sobre su hija, de trece años de edad, debido a que permanecen los factores de riesgo que motivaron la declaración de desamparo, en enero de 2013, y que se basan en una actitud de “sobreprotección patológica”.

El tribunal de apelación confirma así la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Santander, cuya titular rechazó devolver la patria potestad a los padres pero acordó ampliar el régimen de visitas: podrán verse no sólo los fines de semana, sino también una semana en Navidad, otra en Semana Santa y dos periodos de diez días en época estival, tal y como propuso el Ministerio Fiscal.

En su sentencia, la Audiencia explica que se observa una mejoría en el desarrollo integral de la menor desde que vive en el entorno residencial dependiente de la administración. Sin embargo, el programa de intervención familiar al que debían someterse los padres ha fracasado.



“Los progenitores no son ni han sido conscientes del problema que les aqueja, ni menos del efecto que puede producir en la menor”, señala la sentencia de la Audiencia, que añade que “no tienen intención de erradicar o disminuir los factores de riesgo que llevaron a la declaración de desamparo”.

Por ello, entiende el tribunal que no ha quedado eliminado el riesgo, “al contrario, se mantiene”, por lo que consideran que la ampliación de las visitas acordada por la juez de instancia “ha equilibrado perfectamente los intereses en juicio, para permitir una respuesta adecuada a las necesidades derivadas del desarrollo integral de la menor”.

 

Sobreprotección, aislamiento, baja escolarización

En enero de 2013, el Instituto Cántabro de Servicios Sociales declaró a la menor y a su hermano en situación de desamparo, asumiendo su tutela y suspendiendo la patria potestad, resolución confirmada posteriormente tanto por el Juzgado de Familia como por la Audiencia Provincial.

El hijo mayor ya ha alcanzado la mayoría de edad, por lo que actualmente las medidas de protección e intervención sobre él han cesado.

Las circunstancias que llevaron a esta decisión son, según relata la sentencia de instancia, un “ambiente familiar caracterizado por la normalización del aislamiento social, la falta de autonomía de sus miembros y la exageración de los síntomas de enfermedad física”.

Junto a ello, se advirtió “negligencia en la atención de las necesidades de carácter emocional y social de los menores, inadecuadamente atendidas por la sobreprotección patológica que los padres ejercen sobre sus hijos y que impide su normal desarrollo”.

“Los menores son expuestos a situaciones de aislamiento en el entorno físico y social, constatando como indicadores de daño psicológico en lo menores la incapacidad para desarrollar relaciones con iguales, falta de habilidades sociales para desenvolverse adaptativamente, actitudes de recelo, desconfianza y hostilidad en las relaciones sociales, baja escolarización, etc”, señala la sentencia.

En el caso de la niña, un informe de salud mental apuntaba además a un retraso madurativo, “con importante inhibición, lenguaje con problemas de expresión y articulación, impresionando el retraso global”.

Además, existía un “pronóstico negativo de las posibilidades de capacitación parental y mejoría de la dinámica familiar”, al existir por parte de los padres “nula conciencia del problema y resistencias al cambio”.

Ante esta situación, la juez de instancia confirmó la situación de desamparo y condicionó la devolución de la patria potestad “a la sumisión a un programa educativo orientado a erradicar o minorar significativamente los factores de riesgo”.

 

Profundo recelo de los padres

Desde entonces, los menores han permanecido en una residencia dependiente de la administración y, según los informes psicopedagógicos realizados, han experimentado “avances y buena integración escolar y social, que han corregido en gran medida el desfase curricular que registraban a su ingreso”, además de una “mejora de su autoestima”.

No obstante, los informes apuntan a la “presencia de indicadores negativos” cuando salen al domicilio familiar, lo que da lugar a una “reelaboración de sus vivencias, que son revisadas y acomodadas a la visión de sus progenitores”.

Sobre los padres, la sentencia detalla que las sesiones de intervención familiar se desarrollaron “en un clima de tensión, con actitudes y conductas oposicionistas por los padres y quejas reiteradas sobre el trato que reciben sus hijos”.

Además, según señala la sentencia, hacen partícipes a los menores “de los conflictos entre ambas partes y estado de los procedimientos judiciales pendientes entre ambos, provocando en los menores un conflicto de lealtades, con malestar emocional”.

 

Conveniencia del acercamiento

El equipo psicosocial del Juzgado de Familia informó acerca de la conveniencia de un acercamiento entre la menor y sus padres.

Según explicó en su informe, la menor dice querer vivir con sus padres, con quienes tiene un “potente vínculo afectivo”. Sin embargo, el fracaso del programa de intervención familiar “por la nula conciencia de los progenitores sobre los riesgos de la hiperprotección dispensada a la menor”, impide revocar la declaración de desamparo inicial.

“El superior interés de la menor exige de una colaboración sincera entre el entorno familiar, que ésta valora muy positivamente, y el residencial”, añade la juez, que considera que “yerran los progenitores al persistir en su actitud obstruccionista, no colaboradora y victimista”.

Por todo ello, entiende que en interés de la menor no cabe la devolución de la patria potestad, pero sí estima conveniente aumentar los contactos con su núcleo familiar, “con estancias cortas y no prolongadas en el tiempo, que pudieren comprometer los avances obtenidos”.

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