Declarado improcedente el despido por jubilación de un trabajador septuagenario
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado que se trató de una jubilación forzosa ya que el empleado, pese a manifestar su deseo de jubilarse en un futuro, no realizó ninguna comunicación formal
(Foto: E&J)
Declarado improcedente el despido por jubilación de un trabajador septuagenario
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha fallado que se trató de una jubilación forzosa ya que el empleado, pese a manifestar su deseo de jubilarse en un futuro, no realizó ninguna comunicación formal
(Foto: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, ha declarado improcedente la extinción del contrato por jubilación del gerente y fundador septuagenario de una cooperativa agraria. La Sala ha fallado que se trató de una jubilación forzosa ya que el trabajador, a pesar de manifestar verbalmente su voluntad de jubilarse en un futuro, no había realizado una comunicación formal, fehaciente e inequívoca.
Pese a que en un principio un Juzgado de lo Social de Granada consideró justificada la jubilación, el Tribunal Superior de Justicia ha estimado el recurso de suplicación presentado por Iberum Abogados en representación del trabajador, revocando así la sentencia de primera instancia y dictando en su lugar un nuevo fallo que declara la improcedencia de la jubilación forzosa del trabajador. Este fallo cuenta con el respaldo del Tribunal Supremo, que ha desestimado el recurso de queja interpuesto por la empresa, confirmando así la sentencia del TSJ.
El laboralista Ismael Istambul, socio director del despacho y defensor del gerente de la cooperativa, recalca la transcendencia de esta sentencia al subrayar que “un trabajador puede seguir desempeñando su puesto de trabajo con independencia de su edad y de las manifestaciones que haya hecho respecto a su deseo de jubilarse”.
Manifestó verbalmente su voluntad de jubilarse en un futuro
El actor, gerente y fundador de una cooperativa agraria granadina conocida a nivel internacional por su producción de espárragos, manifestó verbalmente en una Junta Extraordinaria de Socios su voluntad de jubilarse al finalizar el año 2019, no obstante, tras la fecha anunciada, el directivo no se jubiló, dándose la peculiaridad de que en diciembre de ese año causó baja por contingencias comunes, en la que permaneció todo el 2020.
En octubre de 2020, la empresa le envió un burofax para comunicarle la extinción de su relación laboral en base a su supuesta voluntad de jubilación. La empresa respaldó la decisión de forzar la jubilación apoyándose las manifestaciones que el fundador había realizado en la Junta Extraordinaria. Además, se da la circunstancia de que el gerente empleaba a diversos miembros de su familia y en un vídeo publicitario comunicó informalmente su intención de dar el relevo a uno de sus sobrinos, habiendo pactado internamente su continuidad.
Tras la comunicación de la extinción de la relación laboral el fundador demandó a la empresa solicitando que se declarase la nulidad de su despido por vulneración de sus derechos fundamentales y, subsidiariamente, que se reconociese la improcedencia del mismo. Además, solicitaba una indemnización pro daños y perjuicios, asimismo, en la demanda formulada se acumula una acción de reclamación de cantidad en concepto de salarios, pagas extras y vacaciones sin abonar.
Un Juzgado de lo Social de Granada declaró la procedencia de la extinción de la relación laboral al razonar que los elementos alegados por la empresa para la extinción del contrato laboral por jubilación justificaban la misma.
El juzgador consideró que no existan indicios de vulneración del derecho de no discriminación ni del derecho a la salud del trabajador ya que la extinción del vínculo laboral se basó en la manifestación de voluntad del demandante de querer jubilarse y, con ello, cesar en su cargo. Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por parte del trabajador.
El Tribunal Supremo respalda el fallo del TSJ
El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha estimado parcialmente el recurso contra la sentencia de primera instancia, revocando la misma y declarando improcedente esta extinción del contrato por jubilación.
Los magistrados no han apreciado que se haya atentado contra la dignidad del trabajador, ni su derecho a no ser discriminado por razón de su edad, y como consecuencia de no apreciarse vulneración de los derechos del actor, han desestimado la petición adicional indemnizatoria por daños y perjuicios morales. No obstante, la Sala sí que ha reconocido al trabajador el derecho de recuperar los salarios que no percibió desde que fue indebidamente jubilado o a recibir una indemnización por despido improcedente.
En la sentencia del TSJ, los magistrados reconocen que, aunque este socio manifestase verbalmente su voluntad de jubilarse en un futuro, no había realizado una comunicación formal, fehaciente e inequívoca de la voluntad de jubilación.
Así, en la sentencia a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, se declara que “del comportamiento del trabajador recurrente no se puede deducir, a juicio de esta Sala, una voluntad tácita de desistimiento. Incluso partiendo de la manifestación de voluntad del actor en la meritada Asamblea Extraordinaria de jubilarse y cesar en su cargo como gerente en fecha 31 de diciembre de 2019, no consta que en modo alguno que el mismo llegase efectivamente a jubilarse”.
Contra la sentencia dictada por el TSJ, la empresa interpuso un recurso de queja que ha sido desestimado por el Tribunal Supremo. De esta manera, el Alto Tribunal confirma el fallo y la improcedencia de la jubilación forzosa.