Declarada la nulidad del contrato de una ‘revolving’ de Wizink Bank con TAE del 26,82% por falta de transparencia
El tribunal no vio que fuera usuraria dicha tarjeta pero si apreció la falta de transparencia a nivel formal y material de su contrato
La falta de transparencia otra forma de reclamar por vía judicial la nulidad de las 'revolving' (Imagen: E&J)
Declarada la nulidad del contrato de una ‘revolving’ de Wizink Bank con TAE del 26,82% por falta de transparencia
El tribunal no vio que fuera usuraria dicha tarjeta pero si apreció la falta de transparencia a nivel formal y material de su contrato
La falta de transparencia otra forma de reclamar por vía judicial la nulidad de las 'revolving' (Imagen: E&J)
La Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, en una sentencia de 22 de diciembre del 2023, ratifica las tesis del Juzgado de Primera Instancia número 84 de los de Madrid en otra sentencia de 30 de junio del 2022 y declara la nulidad de un contrato de una tarjeta Citibank asumida por Wizink Bank.
El tribunal formado por los magistrados Juan Luis Gordillo, José María Pereda y María Isabel Ochoa, ponente ésta del fallo judicial, declaran la nulidad del contrato por la llamada “fala de incorporación o transparencia formal”. Al mismo tiempo condena a que reintegre al actor en su caso el importe abonado por todos los conceptos que exceda de principal dispuesto a determinar en fase de ejecución de sentencia, con sus intereses legales.
Sobre esta cuestión Celestino García Carreño, abogado que ha defendido al consumidor que suscribió ese contrato de revolving en fecha de 8 de octubre del 2013, aclara que lo que se devuelve al cliente no parece mucho, pero lo importante es la deuda que se cancela. Así explica que “el contrato es nulo y hay que devolverle al cliente la diferencia entre lo que pagó (14.050 euros) y lo que financió (13.985 euros). La devolución es 65 euros nada más”.
Para este jurista lo importante es que “la nulidad del contrato implica que el cliente deja de tener la deuda que decía Wizink que tenía. Una deuda de 3.371.75 euros. Esa deuda desaparece y al mismo tiempo hay que devolverle al cliente la diferencia, entre todo lo que pagó y lo que financió”.
En su opinión, “el beneficio de este fallo judicial es que se cita la deuda que la propia entidad financiera le reclamaba por la citada nulidad del contrato, y que el banco le pague esos 65 euros como diferencia entre lo que pagó y lo que financió realmente. Al final la cantidad es de 3.400 euros entre lo que se le cancela y lo que se le devuelve realmente”.
A su juicio “en este caso es evidente que las cantidades no son muy espectaculares, pero se quita es deuda por encima de los 3.371 euros. Viendo el cuadro de la estadística de la tarjeta, el cliente se plantó y dejó de pagar en septiembre del 2020. Hasta septiembre de ese año pagaba una cuota de 110 euros, sin que la deuda bajase. Desde ese momento dejó de pagar y se generó la mencionada deuda de 3371 euros que ahora desaparece. Este es el efecto de la nulidad de contrato fijada por los tribunales”.
Sobre este asunto el propio abogado explica a Economist & Jurist: “Este contrato como tantos otros similares eran de Citibank, que fueron asimilados por Wizink, en otros fallos judiciales parecidos también los tribunales han señalado la nulidad del contrato por esa falta de incorporación. Así se define la llamada falta de transparencia formal de ese contrato que existe en otros muchos que aún están vivos de esta entidad financiera”.
El TAE camuflado en un anexo
A este respecto García Carreño aclara que “el consumidor habitualmente recibe contratos con falta de legitimidad y en los que la TAE parece camuflada en un anexo. Estos contratos que eran de Citibank pasaron ahora a Wizink, de ahí que ante la falta de transparencia en vía judicial se declare la nulidad del contrato».
El experto también indica que “en este caso la Audiencia Provincial de Madrid señala que estos contratos no pasan la prueba de transparencia, ni desde el punto de vista formal por la falta de incorporación, ni por la cuestión material, la llamada transparencia reforzada, al no explicarse ese sistema de amortización que tiene esta tarjeta revolving, ni hacerle simulaciones, con lo cual el consumidor desconoce las consecuencias jurídicas y económicas de lo que está realmente firmando”.
Sobre dicho contrato, Celestino García recuerda que “en ese momento el usuario de la revolving empieza con la capitalización de intereses y no se le explica las consecuencias de que pague cuotas bajas. Si se pagan ese tipo de cuotas en un contrato revolving no vas a pagar ni siquiera los intereses que te están cargando. Esos intereses se suman al saldo deudor y a este escenario se va a aplicar el tipo de interés, de manera que se produzca el efecto bola de nieve y que se convierta al consumidor en deudor cautivo».
Este jurista ya ganó un pleito a Wizink en el Tribunal Supremo, reflejada en la sentencia de 4 de marzo del 2020, estudiada por muchos expertos en derecho hipotecario y donde el propio Supremo hablaba de que el consumidor acababa siendo un deudor cautivo por este tipo de contratos. “Ahí ya se deslizaba la cuestión de la falta de transparencia y que afecta también a la usura. Ahora la sentencia se carga el contrato por la falta de transparencia. Una sentencia que ya es firme porque Wizink ha preferido no recurrir en el Supremo”. En ambos fallos de instancia y de Audiencia Provincial la entidad financiera es condenada al pago de las costas procesales.
García aclara que si uno va a la tabla del 2013 del Banco de España, la 19.4 fija la media de las tarjetas en un 20,68%. Si le sumas a ese porcentaje los seis puntos de los que habla el Tribunal Supremo en una de sus últimas sentencias más las treinta centésimas, este contrato con un TAE de 26,82% no era usurario desde ese punto de vista. Eso hizo que el juez de instancia de Madrid declaró la nulidad del contrato por falta de transparencia y la AP de Madrid lo ratificó”.
Los entidades financieras ocultan información
Para este jurista “pese a que se dice que este tipo de pleitos atascan los juzgados, realmente hay que darse cuenta que es una cantidad mínima la de los consumidores que al final se deciden a reclamar. En estas circunstancias todavía les resulta rentables a las entidades financieras que comercializan este tipo de productos financieros porque captan a muchos consumidores con problemas económicos y con necesidades de financiación a corto plazo”.
Este abogado, que fue ponente de un webinar que organizó Economist & Jurist para ahondar en la problemática de las tarjetas revolving, subrayaba que “el cliente cuando firma el contrato no se percibe de nada, no sabe lo que está firmando. Se apercibe de todo cuando le llegan los recibos y ve que no se amortiza nada de la deuda y se mantiene. Nosotros, con la lectura de esos recibos, como juristas que somos tenemos que dar un paso mas y darnos cuenta porqué razones no se amortiza dicha deuda”.
Sobre esa amortización escasa de dicha deuda, este abogado experto en derecho financiero indica que “el gran problema de la escasa amortización es que se pagan cuotas bajas, la entidad financiera vende esa cuestión como una ventaja comercial de dicho producto financiero. Se le comenta que solo pagará 30 o 40 euros al mes, pero se le oculta todo lo demás”.
En este contexto, la situación se complica porque el banco no explica el problema de esas cuotas tan pequeñas “con lo cual no se pagan ni los intereses. Al no pagar esos intereses, la parte de los intereses que no se amortiza se incorpora al saldo deudor al que se aplica el tipo de interés. Llegamos al anatocismo, donde también se incorporan las comisiones y los seguros que se convierta en capital que genera interés. Y eso genera el efecto bola de nieve y de deudor cautivo que no se explica al consumidor cuando firma ese contrato”.
Al final esta situación “genera un desequilibrio evidente entre el consumidor y la entidad financiera, cuestión que planteamos en demandas como esta y que en esta oportunidad los tribunales ven que hay una falta de transparencia clara, desde una doble perspectiva, de ahí que se produzca la nulidad de este contrato. Ahora la sentencia ya es firme porque Wizink no ha recurrido en esta nueva oportunidad parece como si no le interesara que el Supremo fallara sobre la falta de transparencia de las tarjetas revolving”.