Declarada nula cláusula suelo suscrita por profesional porque los avalistas eran consumidores
La demandante perjudicada no tenía la condición de consumidora: era farmacéutica y el mismo día se formalizó la “compraventa de la farmacia para la que iba destinado el préstamo”
(Fotos: E&J/Animación: Sebastián Moraga)
Declarada nula cláusula suelo suscrita por profesional porque los avalistas eran consumidores
La demandante perjudicada no tenía la condición de consumidora: era farmacéutica y el mismo día se formalizó la “compraventa de la farmacia para la que iba destinado el préstamo”
(Fotos: E&J/Animación: Sebastián Moraga)
Como es conocido, ante los desmanes de las entidades bancarias y financieras por abusividad al incluir cláusulas abusivas, nuestra jurisprudencia establece dos bloques de suscribientes bien diferenciados: por un lado, los consumidores y usuarios, que se encuentran en inferioridad de condiciones para entender el tenor del posible abuso en el contrato, y que deben ser protegidos por los distintos Estados (art. 7 Directiva 93/13); y los profesionales, de los cuales se sobreentiende que, por centrar su actividad en el tráfico mercantil, sí tienen capacidad para entender y suscribir voluntariamente las cláusulas a las que se adhieren en el acuerdo.
Antecedentes de nulidad de cláusulas suelo a no consumidores
No obstante, ya en diciembre de 2020, la AP de Valencia declaró nulo el préstamo hipotecario con cláusula suelo suscrito entre una empresa farmacéutica y Bankia mediante su sentencia 1126/2020. Un mes más tarde, esta tendencia se robusteció desde la Audiencia Provincial de Sevilla quien, en este caso y mediante la meritada sentencia 322/2020, falló que los socios de una cooperativa tenían condición de consumidores al entender que “la condición de socio de una sociedad cooperativa constituida para la promoción de un conjunto de viviendas, de una de las cuales resultan adjudicatarios, no priva a éstos de su condición de consumidores”.
Nuestro Alto Tribunal, desde 2019, viene consolidando una doctrina cada vez más tendente a declarar la nulidad de cláusulas suelo suscritas por clientes no consumidores. Así lo demuestra el auto del Supremo de 16 de junio de 2021 por el que se inadmite el recurso de Caja Laboral Popular contra la sentencia 579/2018, de la AP de Álava, que determinó nula la cláusula suelo impuesta a una zapatería, ya que «Caja Laboral debió informar a los clientes de que se incorporaba una cláusula que limitaba la bajada del tipo de interés. Tras analizar la prueba practicada, la Sala concluye que no se dio esta información a los actores».
También, El 11 marzo de 2021, nuestro Tribunal Supremo mediante la sentencia 168/2020, declaró nula la citada cláusula -con condiciones casi en la mayoría de los casos análogas- endosada por una entidad bancaria a un taxista que quería adquirir una licencia, a través de un préstamo.
Por lo tanto, parece que la inclinación doctrinal en los últimos años es la de acercarse, caso por caso, al conocimiento financiero de cliente bancario, dejando a un lado -siempre que sea posible- si es usuario o consumidor, profesional o empresa, atendiendo, como reza el Tribunal Supremo “a la buena fe contractual y el justo equilibrio en las prestaciones, para evitar situaciones de abuso contractual, que permite considerar nulas -con independencia de la condición o no de consumidor del adherente- aquellas cláusulas que supongan un abuso de la posición contractual dominante del banco y generen un desequilibrio en la posición del adherente, sea o no consumidor, alterando la legítima expectativa que tenía dicho adherente sobre lo que contrataba pero que, precisamente por esa imposición, predisposición y falta de negociación e información clara al respecto, no pudo conocer realmente sus consecuencias y efectos».
Último hito: sentencia de primera instancia de 20 de mayo de 2022
Así las cosas, una reciente sentencia emitida por un tribunal de primera instancia de cláusulas abusivas de Barcelona el pasado 20 de mayo de 2022, viene a refrendar esta tendencia desde otra perspectiva: siendo procedente la nulidad de la cláusula suelo respecto de los avalistas, su “expulsión” del contrato beneficiaba a todos los firmantes del préstamo, independientemente de la condición de consumidor o profesional.
Cabe subrayar que el acto de audiencia previa, se reconoció que la demandante perjudicada no tenía la condición de consumidora. Era farmacéutica y el mismo día se formalizó la “compraventa de la farmacia para la que iba destinado el préstamo”.
El tribunal se fundamenta en que la destrucción de la cláusula tiene efectos frente a terceros e impacta en todos los firmantes de la hipoteca, no únicamente en los consumidores, por lo que la suscribiente, pese a ser profesional, se beneficia de la condición de consumidores del resto de avalistas: “En el momento en que se declarasen nulas las cláusulas del contrato por tener algunos de los prestatarios la condición de consumidores, lógicamente no podrían oponerse a los otros contratantes, aunque no compartieran dicha posición privilegiada al tener esa declaración de nulidad el efecto de ser expulsada dicha condición del contrato con efectos erga omnes”, reza la sentencia.
La representación letrada de la profesional afectada ha corrido a cuenta de Josep María Plass Sanvicente, socio del Bufet Colls.