Declarada nula la cláusula suelo que el director de una entidad le impuso a su propio hermano
Declarada nula la cláusula suelo que el director de una entidad le impuso a su propio hermano
El Juzgado de Primera Instancia n.º 10 Bis de Sevilla ha declarado, en su reciente sentencia de 15 de julio de 2021, la nulidad de la cláusula suelo contenida en un contrato de préstamo suscrito entre un matrimonio y la Caja Rural del Sur en el año 2000.
Llamativamente, en el presente litigio, el empleado de la entidad financiera que intervino en la operación era el hermano de uno de los prestatarios. En cambio, como se desprende del reciente fallo, la anterior peculiaridad no permite llegar a la conclusión por sí misma o de forma automática que los clientes-prestatarios estaban plenamente informados sobre las consecuencias que suponía sujetarse a dicha cláusula suelo.
Posiciones de las partes
Ejercita la actora acción de nulidad de condiciones generales de la contratación en relación con diversas cláusulas contenidas en el contrato suscrito entre las partes en octubre del 2000, en concreto, la cláusula suelo y la cláusula de reparto de gastos hipotecarios.
Por su parte, la entidad demandada, Caja Rural del Sur, se opone alegando que la demandante suscribió una escritura de novación donde se eliminaba la polémica cláusula suelo. Así, además de rechazar la condición de consumidor de la actora, afirma que la repetida cláusula suelo fue debidamente negociada y que, por tanto, supera el oportuno control de transparencia.
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