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Jurisprudencia

Declarada nula la penalización por baja anticipada de Vodafone

(Foto: Economist & Jurist)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Declarada nula la penalización por baja anticipada de Vodafone

(Foto: Economist & Jurist)



El Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid ha declarado, en su reciente sentencia de 6 de abril de 2021, la nulidad de los cargos exigidos por Vodafone por la baja anticipada de un cliente. Además, obliga a la compañía de telecomunicaciones a descontar 777,40 euros cobrados de más.

Según el cliente, el servicio contratado con Vodafone no se prestó con regularidad, existiendo faltas de cobertura en diversas ubicaciones de sus oficinas, lo que motivó la necesidad de portar sus líneas a un tercer operador de telecomunicaciones.



Por su similitud, resulta oportuno traer a las presentes líneas otra reciente sentencia de un Juzgado de Pozuelo de Alarcón (Madrid) que declaraba nula la penalización de 2.470 euros impuesta por otra operadora al incumplir uno de sus clientes el compromiso de permanencia.



Establecimiento de Vodafone (Foto: Economist & Jurist)

Antecedentes

En diciembre de 2018, la mercantil actora contrató con Vodafone el servicio denominado “Red Infinity”, consistente en una tarifa plana para las llamadas de todas las líneas móviles contratadas, y un bono de conexión a internet denominado “bono red infinity 50 Gbs”. Dicho servicio suponía una cuota mensual de 180 euros, más IVA.



Como consecuencia de las irregularidades sufridas y de las faltas de cobertura en diversas ubicaciones geográficas donde la mercantil actora tenía sus oficinas, esta última, en febrero de 2019, se vio obligada a portar sus líneas y a contratar los servicios con un tercer operador de telecomunicaciones.

En noviembre de 2019, Vodafone remitió una factura a la actora reclamando unas penalizaciones por incumplimiento de “acuerdo descuento” por valor de 777,40 euros.

Así las cosas, la representación procesal de la mercantil afectada presenta demanda de juicio verbal interesando que se declare la nulidad de los cargos referidos por penalización por baja, gastos administrativos y/o de cumplimiento de descuentos, se anule la penalización por baja anticipada y se proceda al recalculo de la factura remitida descontando los 77,40 euros cobrados de más.

Rebeldía

Admitida a trámite y emplazada a la entidad demandada para que compareciese y contestase a la demanda, aquella dejó transcurrir el plazo legal. Así, por diligencia de 11 de enero de 2021, se acordó la declaración de rebeldía de la demandada.

Juzgados de Plaza de Castilla (Foto: Economist & Jurist)

Como es sabido, en virtud del art. 496.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, “la declaración de rebeldía no será considerada como allanamiento ni como admisión de los hechos de la demanda, salvo los casos en que la ley expresamente disponga lo contrario”. Igualmente, las anteriores líneas deben ser interpretadas conforme al art. 217 de la LEC que impone a la actora la carga de probar los hechos de los que derivan los efectos jurídicos pretendidos.

Pues bien, “basta examinar la prueba documental aportada con la demanda para concluir que el demandado es deudor de la cantidad que se le reclama”, confirma el Magistrado-Juez. Además, la operadora de telecomunicaciones “no ha negado ni desvirtuado los hechos expuestos”, entre otros, la falta de cumplimiento del contrato concertado desde el momento en el que, supuestamente, no existía cobertura de Vodafone en las zonas en las que la actora prestaba sus servicios.

“La acreditación en sentido contrario de tal extremo hubiera sido de fácil acreditación por la demandada”, valora el Juzgador. “Razón por la que procede estimar la demanda toda vez que tratándose de obligaciones recíprocas, la aplicación de una cláusula penal exige acreditar el cumplimiento de sus obligaciones”, concluye la reciente sentencia.

Fallo

El Juzgado de Primera Instancia nº 90 de Madrid estima la demanda interpuesta por la mercantil afectada y declara la nulidad de los cargos referidos por la penalización por baja, gastos administrativos y/o cumplimiento de descuentos, debiendo proceder Vodafone a recalcular la repetida factura y descontar los 777,40 euros cobrados de más.

No cabe recurso de apelación contra la presente resolución, conforme a lo previsto en el art. 455 de la LEC.

La representación legal de la mercantil demandante y afectada la ha ejercido misletrados.com.

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