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Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el ictus sufrido por una trabajadora tras discutir con su jefe

El estrés de su trabajo unido a la tensión propia tras la discusión, influyeron en el padecimiento de la enfermedad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el ictus sufrido por una trabajadora tras discutir con su jefe

El estrés de su trabajo unido a la tensión propia tras la discusión, influyeron en el padecimiento de la enfermedad

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha ratificado, en la sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’, que el ictus que sufrió una peluquera tras tener una discusión con su jefe ha de calificarse como accidente laboral.

La Sala de lo Social ha desestimado el recurso interpuesto por la mutua del empresario contra la sentencia que estimó la demanda de la trabajadora y, en consecuencia, ha confirmado que el estrés laboral, unido a la tensión propia tras la discusión, “no pueden descartarse como vectores influyentes en la crisis hemorrágica de la beneficiaria”.



Empezó a encontrarse mal tras discutir con su jefe

Los hechos enjuiciados se remontan a octubre de 2021 cuando la actora, después de llevar un rato trabajando en la peluquería y tras haber tenido una discusión con su jefe, empezó a notarse cómo se le ponía el brazo y la pierna rígida. Ante la preocupación por ese malestar, se ausentó de su puesto laboral y acudió a un centro médico, donde la diagnosticaron, en principio, un cuadro de ansiedad.

Sin embargo, por la tarde los síntomas continuaban presentes, por lo que acudió esta vez a los servicios de urgencia del hospital, donde quedó ingresada por debilidad en las extremidades y, más tarde, se le diagnosticó un ictus hemorrágico en ganglios de la base izquierda de posible etiología hipertensiva.



En el informe médico de alta consta que la mujer es fumadora de un paquete diario desde los 16 años y padece hipertensión arterial, sin tratamiento médico.



Tras sufrir el ictus, la trabajadora fue dada de baja por incapacidad temporal y, aunque en un principio se le denegó a la actora reconocer la IT como accidente laboral, la Justicia —primero fue el Juzgado de lo Social número 2 de Vigo y ahora el Tribunal Superior de Justicia de Galicia— ha fallado que sí se trata de un accidente laboral.  

(Imagen: E&J)

El estrés laboral pudo influir en el daño

La Sala de lo Social ha razonado que “la paralización del brazo y de la pierna sentidas en lugar y tiempo de trabajo no cabe duda que son consecuencias del ictus hemorrágico”, ya que los síntomas aparecieron cuando estaba en la peluquería realizando su jornada laboral.

Y a pesar de que en un principio la atención primaria sanitaria le diagnosticó ansiedad, más tarde en el hospital le confirmaron que se trataba de un ictus. En este sentido, los magistrados afirman que los factores de riesgo profesionales pueden incidir en la producción del daño, de manera mediata -a lo largo del tiempo por el estrés laboral– o inmediata -cuando se desencadena el infarto-.

De tal manera que, «no concurre ninguna circunstancia que permita desvirtuar los efectos que se derivan de la presunción de laboralidad (artículo 156 de la Ley General de la Seguridad Social), pues, las lesiones cardíacas no son por sí mismas extrañas a las relaciones causales de carácter laboral, y en el presente caso no hay prueba directa alguna que pueda excluir esa presunción.

“La presunción no se excluye porque se haya acreditado que el trabajador padeciera la enfermedad con anterioridad o porque se hubieran presentado síntomas antes de iniciarse el trabajo”, razona el Tribunal, pues lo que se valora es la acción del trabajo como factor desencadenante de una crisis, que es la que lleva a la situación de necesidad protegida.

“El estrés propio de su trabajo, unido a la tensión propia tras una discusión, no pueden descartarse como vectores influyentes en la crisis hemorrágica de la beneficiaria”, falla la Sala.

Asimismo, incluso la concurrencia de ciertos factores de riesgo como el tabaquismo y la hipertensión arterial, no romperían el nexo de causalidad, “ya que estos factores no habían desencadenado ningún proceso morboso anterior”.

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