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Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el sufrido por un empleado cuando se dirigía a su puesto de trabajo desde el centro comercial al que había ido a comer

El trabajador tuvo un accidente de coche cuando volvía de realizar unas compras y comer durante las horas libres de su horario partido

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Declarado accidente laboral el sufrido por un empleado cuando se dirigía a su puesto de trabajo desde el centro comercial al que había ido a comer

El trabajador tuvo un accidente de coche cuando volvía de realizar unas compras y comer durante las horas libres de su horario partido

(Imagen: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha declarado que el hecho de que un trabajador decida invertir su tiempo de descanso para comer en un centro comercial más cercano que su domicilio, es normal y no rompe el nexo de causalidad para considerar accidente laboral el sufrido cuando se dirigía de vuelta a su puesto de trabajo.

La Sala de lo Social falla que tanto el lugar en donde se produjo el accidente vial (a escasos metros del centro de trabajo) como la finalidad que tenía ese desplazamiento (regresar al trabajo tras comer) se ajusta a los patrones de normalidad y no supone una ruptura del nexo entre el trayecto y el trabajo, y, en consecuencia, el siniestro ha de ser considerado como un accidente de trabajo in itinere.



Así razonan los magistrados en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución) en la que afirman que, al contrario de lo que dictó el juzgado y sostenía la mutua de la empresa, el hecho de que el empleado optara por ir a comer a un centro comercial en vez de a su domicilio, no supone una ruptura del trayecto habitual que realizaba entre su hogar y el lugar de trabajo.



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