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Jurisprudencia

Declarado accidente laboral la caída que sufrió un policía en casa de sus padres al ser una lesión ‘in itinere’ 

El hombre había comido en la vivienda de sus progenitores, sita enfrente de la suya, y tuvo el incidente cuando abandonaba ésta para dirigirse a su lugar de trabajo

(Imagen: Policía Nacional)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Declarado accidente laboral la caída que sufrió un policía en casa de sus padres al ser una lesión ‘in itinere’ 

El hombre había comido en la vivienda de sus progenitores, sita enfrente de la suya, y tuvo el incidente cuando abandonaba ésta para dirigirse a su lugar de trabajo

(Imagen: Policía Nacional)



El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado accidente laboral la caída que sufrió un agente de la Policía Nacional al salir de la vivienda de sus padres para dirigirse a trabajar.

La Sala de lo Contencioso ha razonado que las lesiones sufridas por el agente, consistentes en una fractura de meseta tibial de la rodilla izquierda, se produjeron en acto de servicio in itinere.



La sentencia dictada por el Tribunal asturiano (disponible en el botón ‘descargar resolución’) —y al contrario de lo que venía alegando la Dirección General de la Policía— considera que se dan todos los elementos para declarar la existencia del accidente in itinere, incluido el geográfico que exige que el accidente se produzca en el trayecto del domicilio al trabajo, ya que la casa del agente se encuentra enfrente de la de sus padres, “por lo que no cabe compartir que haya mediado un cambio de trayecto que determine la ruptura del nexo causal”.

La caída no se produjo en el trayecto habitual a su puesto de trabajo

Los hechos enjuiciados se remontan a un día de mayo cuando el agente de la Policía Nacional, sobre las 14.30 horas se disponía a acudir al trabajo, ya que tenía turno de tarde, por lo que su jornada comenzaba a las 15.00 horas.

Saliendo del portal del domicilio de sus padres, donde había comido y que está ubicado frente al suyo en la misma calle, resbaló y cayó suelo. Fue auxiliado por una vecina del edificio así como por una dotación policial del Grupo Operativo de Respuesta (GOR) de la Comisaría de Gijón. Una vez fue asistido en el hospital por las lesiones, se le diagnosticó “fractura meseta tibial”, quedando en situación de baja laboral.



El agente solicitó que se le reconociera que sufrió la lesión en acto de servicio y, por ende, que el accidente se declarase laboral. Sin embargo, el director General de la Policía dictó resolución denegando la solicitud del actor.

Ante dicha negativa, el agente presentó demanda contra la Dirección General de la Policía. En la demanda se solicitaba que se dictara sentencia declarando que el accidente ocurrido se produjo in itinere con todas las consecuencias que de ello se deriven; que se declarase la existencia de la relación causa- efecto entre la lesión que padece y que se produjo en acto de servicio, como consecuencia de haberse producido in itinere; y como consecuencia, que se declare “periodo de incapacidad laboral” el tiempo que estuvo de baja.

La Abogacía del Estado, en representación de la Dirección General de la Policía, se opuso alegando que el día del accidente, el agente se cayó en el portal del domicilio de sus padres, que aunque se encuentre situado frente al suyo, no es el trayecto habitual a su puesto de trabajo; por lo que introdujo una desviación en el mismo, por motivos extraños al trabajo, rompiéndose así el necesario nexo causal que debe existir.

(Imagen: E&J)

El trayecto que tenía que realizar esa similar al que hacía habitualmente

El Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha reconocido que las lesiones sufridas por el agente, consistentes en una fractura de meseta tibial de la rodilla izquierda, se produjeron en acto de servicio in itinere.

La Sala de lo Contencioso afirma que en el presente caso se dan todos los elementos relevantes y necesarios para considerar que existió un accidente in itinere. Dichos elementos son el teológico, es decir, que la finalidad del viaje en que se produce el accidente sea la de ir o volver del trabajo; el cronológico, que se produzca durante ese periodo temporal próximo a la incorporación o salida del trabajo; y el geográfico, que exige la producción del accidente en el trayecto del domicilio al trabajo.

Los magistrados señalan en la sentencia que se dan todos estos factores, “incluido el tercero”, ya que el domicilio del agente se encuentra enfrente del de sus padres, por lo que, a juicio de la Sala, el trayecto que tenía que hacer el agente no supuso un cambio significativo que rompiera el nexo causal, “ni tampoco que en el portal en el que se produjo la caída existiera alguna circunstancia de mayor peligrosidad o cualquier otra relevante que permita considerar la inexistencia del elemento topográfico”.