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Jurisprudencia

Declarado nulo el despido de un trabajador de Tragsa que inició una incapacidad temporal durante el periodo de prueba

La decisión de la empresa pública incurrió en discriminación por razón de enfermedad

(Imagen: Tragsa)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Declarado nulo el despido de un trabajador de Tragsa que inició una incapacidad temporal durante el periodo de prueba

La decisión de la empresa pública incurrió en discriminación por razón de enfermedad

(Imagen: Tragsa)

El Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares ha condenado a la empresa pública de Transformación Agraria (Tragsa) a readmitir a un trabajador despedido durante el periodo de prueba, así como a abonarle los salarios que dejó de percibir.

La Sala de lo Social ha dictaminado en la sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) que el despido efectuado es nulo por cuanto supuso una discriminación por razón de enfermedad. Pues, la empresa comunicó al trabajador el fin de su contrato pocos días después de que el trabajador iniciaría una situación de incapacidad temporal (IT).



La empresa le despidió por “no superar el periodo de prueba”

En el caso enjuiciado, el empleado inició su relación contractual con Tragsa mediante un contrato de trabajo de duración temporal de seis meses y carácter eventual por circunstancias de la producción.

Entre las cláusulas que recogía dicho contrato, una establecía un periodo de prueba de 15 días naturales; y otra cláusula, adicional, fijaba que “las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad que afecten al trabajador/a durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo”.



Cuatro días después de que el trabajador comenzara a prestar servicios para Tragsa, inició un periodo de incapacidad temporal derivada de enfermedad común por dolor en la rodilla derecha —hacía pocos meses que había recibido el alta médica de la mutua laboral tras haber sufrido un accidente de trabajo que le causó la rotura del menisco y por el cual tuvo que ser intervenido quirúrgicamente—.

A pesar de que el trabajador estuvo en periodo de IT durante cinco días, la empresa le comunicó la finalización de su contrato cuatro días después de haber iniciado la situación de incapacidad temporal. En la carta de despido, la empleadora alegaba que el actor no había superado el periodo de prueba. “La empresa no considera satisfactoria su prestación de servicios”, recogía el escrito comunicando el fin de la relación laboral.

(Imagen: E&J)

El despido es nulo

El trabajador impugnó la decisión de la empresa pública en la vía judicial, solicitando en la demanda presentada que se declarase la nulidad del despido. El demandante defendía que Tragsa había vulnerado su derecho a la no discriminación por razón de enfermedad o salud por cuanto desistió del contrato de trabajo apenas unos días después de su suscripción y encontrándose en situación de baja por incapacidad temporal. Además, la empresa no había acreditado que su decisión obedeciera a causas legítimas ajenas a la discriminación alegada.

En primera instancia, la demanda fue desestimada por el Juzgado de lo Social número 5 de Palma, que validó la decisión empresarial al no apreciar discriminación porque para que hubiese discriminación tendría que haberse acreditado otro caso análogo al presente, es decir, el de una persona trabajadora que cae de baja por incapacidad y también es despedida.

Asimismo, el Juzgado descartó que la enfermedad o condición de salud pudiera ser factor de discriminación sin que nada puede objetarse a la decisión empresarial de rescindir el contrato de trabajo durante el periodo de prueba por caer la persona trabajadora en situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad o accidente.

Tal decisión empresarial se explicó desde el punto de vista de la gestión de los recursos humanos de la empresa, pues la situación de baja por incapacidad temporal del trabajador durante el periodo de prueba puede obligar al empresario a la contratación de otra persona para la cobertura del puesto de trabajo, que también tendría una legítima expectativa de continuar en su puesto de trabajo.

No obstante, la sentencia dictada por el Juzgado ha sido revocada por el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, cuya Sala de lo Social, estimando el recurso de apelación interpuesto por el trabajador contra la citada resolución, ha apreciado que la decisión empresarial incurrió en discriminación por razón de enfermedad.

En consecuencia, el despido ha sido declarado nulo y Tragsa ha sido condenada a readmitir al trabajador y abonarle los salarios que dejó de percibir.

(Imagen: E&J)

La decisión de Tragsa era discriminatoria

El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de las Islas Baleares ha dictaminado que existen indicios fundados de vulneración del derecho a la discriminación por razón de la enfermedad, “dado el escaso tiempo transcurrido desde la contratación y la situación de baja y el no menos escaso tiempo transcurrido entre esta situación y el desistimiento empresarial”.

Los magistrados no comparten el criterio alcanzado por el juzgador a quo de que la actuación empresarial se explica por el hecho de que la baja del trabajador obligaba a la contratación para la cobertura del puesto de trabajo de otro trabajador, el cual tendría también una legítima expectativa de continuidad de su trabajo. Pues, a juicio del TSJ, el hecho de tener que cubrir la situación de baja por IT de un trabajador no justifica la extinción del contrato de trabajo.

“La situación de incapacidad temporal no está contemplada en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores (ET) como una válida causa de extinción del contrato, tratándose de una causa de suspensión del contrato a tenor de lo previsto en el artículo 45.1.c) ET”, señala la sentencia.

Y, respecto a la cláusula que incorporaba el contrato y que establecía que en las situaciones de IT durante el periodo de prueba interrumpían su cómputo, la Sala de lo Social explica que de dicha cláusula se entendía que tras la suspensión del contrato por IT se reanudaba el cómputo del periodo de prueba, sin contemplarse la situación de IT como causa válida de extinción de la relación contractual.

Por tanto, y teniendo en cuenta que Tragsa no ha aportado ninguna justificación “objetiva y razonable, suficientemente probada, de las medidas adoptadas y de su proporcionalidad” para desvirtuar los indicios de discriminación por razón de la enfermedad y fundamentar que la causa de despido no era la situación de IT, sino que la alegada en la carta de despido —que el trabajador no había superado el periodo de prueba—, el despido ha de ser declarado nulo por haber incurrido en discriminación por razón de la enfermedad.

(Imagen: Tragsa)

Se vulneró un derecho fundamental

Por otro lado, en lo que respecta al criterio del juzgador a quo de que para apreciar la existencia de discriminación por razón de la enfermedad era necesario que se probase que la empresa actuó de manera distinta ante otra situación igual, es decir, la de una persona trabajadora que cae de baja durante el periodo de prueba y no extingue su contrato de trabajo, el TSJ balear ha reprochado este razonamiento alcanzado en la sentencia del Juzgado.

Pues, “cuando de lo que se trata es de abordar un supuesto de posible discriminación no debe buscarse la comparativa con otro supuesto igual al que se haya dado un trato diferenciado, sino la existencia de un trato peyorativo por la pertenencia a un determinado grupo social, en nuestro caso las personas que por razón de su enfermedad se ven privadas, aunque sea transitoriamente, de su capacidad laboral”, señala la Sala de lo Social.

“El hecho, en fin, de que el posible trato discriminatorio se haya dado por igual a todos los trabajadores no excluye que tal trato pueda calificarse de discriminatorio por alguna de las causas previstas en el apartado 1 del art. 2 de la Ley 15/2022, entre las que se encuentra la enfermedad o condición de salud”.

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