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Jurisprudencia

Declarado nulo el despido de un trabajador que se negó a hacer horas extras que la empresa no le pagaba

El empleado solicitó en numerosas ocasiones que su jornada laboral se ajustase a la legalidad

(Imagen: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado


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Jurisprudencia

Declarado nulo el despido de un trabajador que se negó a hacer horas extras que la empresa no le pagaba

El empleado solicitó en numerosas ocasiones que su jornada laboral se ajustase a la legalidad

(Imagen: E&J)



El Tribunal Supremo ha declarado nulo el despido disciplinario de un trabajador que se negó a cumplir las indicaciones de su empresa relativas a continuar prestando servicios fuera de su jornada laboralEl empleado ya había solicitado en varias ocasiones a la empleadora que su jornada laboral se ajustase a la legalidad y que le abonaran las horas extraordinarias que había realizado.

La Sala de lo Social ha dictaminado que “la conducta empresarial del despido pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador molesto y reivindicativo”.



En la sentencia dictada por el Alto Tribunal (disponible en el botón ‘descargar resolución’) se condena a la empleadora a readmitir al trabajador en su puesto, así como a abonarle los salarios que ha dejado de percibir y, además, la empresa condenada deberá indemnizar al empleado con la cantidad de 6.000 euros



El trabajador denunció el incumplimiento empresarial ante la Inspección de Trabajo

En el presente caso enjuiciado, el actor prestaba servicios como conductor para una empresa de ambulancias en la Comunidad Autónoma de Extremadura. En el mes de junio, el actor remitió a la empresa en email comunicando que la dejación del personal del centro coordinador de la empresa podía terminar afectando al servicio que gestionan. En la comunicación informaba que ese mismo día le habían sido asignados unos servicios que, de realizarlos, superarían las 9 horas de trabajo que como máximo podía realizar el actor diariamente. «Una vez que las horas de presencia han sido declaradas ilegales por el Tribunal Supremo. (…) Ruego que tomen las medidas oportunas para que los pacientes no se vean perjudicados por la nefasta gestión que hacen de los servicios en el centro de coordinación», solicitaba el trabajador.



Un día de julio, mientras el actor prestaba servicios, se le averió el vehículo, motivo por el cual tuvo que ir a un taller de Cabeza del Buey para recoger allí otro vehículo de sustitución. Cuando recogió el nuevo vehículo la empresa le asignó servicios desde Cáceres hasta Puebla de Argeme y Torre de Don Miguel, ya que el actor pasaba por Cáceres e iba de retorno sin servicios. Sin embargo, el trabajador informó a la empresa de que no iba a realizar el servicio de Torre de Don Miguel porque él estaba trabajando en el turno de mañana y no estaba dispuesto a realizar más horas de trabajo.

Ese mismo día, pasadas ya las 17.00 horas, la empresa recibió el aviso de que el paciente de Torre de Don Miguel no había sido recogido. La empleadora comprobó que el trabajador —tal y como había avisado— no había recogiendo al paciente; razón por la cual la empresa tuvo que movilizar otro vehículo para recoger a dicho paciente.

Esa misma noche el trabajador envió un email a la empresa comunicando que, tras revisar su nómina, faltaban 28 horas extras por abonar correspondientes al mes de junio. La empleadora contestó a ese correo informándole que «las horas se contabilizaban por semana completa, por lo que los días 13, 14 y 15 se computarán para la próxima nómina» y que, por tanto, el total de las horas extras realizadas ese mes era de 6 horas. 

El actor, por su parte, respondió a ese email avisando de que esas jornadas eran «ilegales» y solicitando que se subsanaran cuanto antes las horas no abonadas. Asimismo, desde el mes de agosto hasta el mes de septiembre, el trabajador contactó en numerosas ocasiones, vía email y telefónicamente, con una inspectora de Trabajo en aras de denunciar ante la Inspección el incumplimiento empresarial en materia de jornada laboral.

(Imagen: E&J)

El despido disciplinario efectuado es nulo

En el mes de septiembre, la empleadora abrió al actor expediente disciplinario al trabajador por la incidencia ocurrida en el mes de julio, que finalmente acabó imponiendo el despido como medida disciplinaria.

El trabajador acudió a la vía judicial para impugnar el despido. En la demanda presentada contra la empleadora, el actor no negaba los hechos que la demandada le imputan en la carta de despido, pero en su favor afirmaba, “como excusa absolutoria”, que el día que tuvo lugar el indecente motivador de su despido, su jornada laboral fue de 11 horas y 59 minutos (desde las 6:51 hasta las 12:38 horas, y desde las 14:06 a las 18:50 horas), “que suponen, de facto,la realización de un exceso de jornada de 3 horas”, y que, “si se incluyera el servicio por el que es sancionado, la jornada laboral de ese día hubiera ascendido, al menos, a 2 horas más”.

El Juzgado de lo Social número 5 de Badajoz estimó parcialmente la pretensión subsidiaria de la demanda y declaró el despido como improcedente. En consecuencia, se condenó a la empresa a optar entre readmitir al trabajador o indemnizarle.

El empleado recurrió la sentencia del Juzgado, sin embargo, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura desestimó el recurso y confirmó la improcedencia del despido. Disconforme con este segundo fallo judicial, el trabajador interpuso nuevo recurso, esta vez de casación.

La última palabra la ha tenido el Tribunal Supremo, cuya Sala de lo Social, tras examinar el caso, ha fallado a favor del trabajador y declarado que el despido disciplinario aplicado por la empresa ha de ser declarado nulo

(Imagen: E&J)

 

La orden empresarial era ilegítima y atentaba al derecho a la seguridad y salud del trabajador

El Tribunal Supremo ha razonado en la sentencia dictada que la empresa se limitaba a afirmar que cumplió la carga de acreditar que el despido no obedeció a ninguna represalia, sino a la conducta exclusiva del actor de negarse a cumplir un servicio que le había sido ordenado. “Pero las circunstancias concurrentes —según el relato de hechos probados— indican lo contrario”, afirman los magistrados. 

Pues, la orden empresarial que dio la empleadora al actor el día del indecente era “claramente ilegítima por contraria a la ley y por atentatoria al derecho a la seguridad y salud del trabajador”. Además, esa orden implicaba un exceso acumulado de jornada diaria de 5 horas, ya que cuando el trabajador recibió la orden ya había trabajado 12 horas durante la jornada (11 horas y 59 minutos) y la empresa pretendía que trabajase, al menos otras dos más.

La Sala de lo Social también señala en la sentencia que, con anterioridad al día del incidente, el trabajador ya había reclamado a la empresa en varias ocasiones tanto sobre la necesidad de ajustar la jornada a los límites normativamente establecidos, como a la exigencia de cobrar como extraordinarias las horas que excedieran de dicha jornada legal. Es más, lo había puesto en conocimiento de la Inspección de Trabajo, telefónicamente y mediante correo electrónico.

“En esas circunstancias ninguna duda cabe de que el trabajador había evidenciado indicios más que suficientes que podrían evidenciar que la conducta empresarial del despido pretendía cortar de raíz las legítimas reclamaciones del trabajador, deshaciéndose de un supuesto trabajador molesto y reivindicativo”, sentencia el Supremo.

En consecuencia, la Sala ha declarado el despido nulo, con las consecuencias de readmisión inmediata del trabajador y abono de los salarios dejados de percibir hasta que la readmisión tenga lugar. Además, el Alto Tribunal ha impuesto a la empleadora la obligación de indemnizar al empleado con la cantidad 6.000 euros, en concepto de indemnización por vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad.