Declarado procedente el despido de un conductor de autobús que se quedó sin combustible
Pese a que estaba advertido de que debía repostar
(Imagen: E&J)
Declarado procedente el despido de un conductor de autobús que se quedó sin combustible
Pese a que estaba advertido de que debía repostar
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado que es procedente el despido de un conductor de autobús que durante un servicio de transporte de viajeros entre las localidades guipuzcoanas de Zumaya y Elgoibar, un recorrido de 23 kilómetros, se quedó sin gasoil, pese a que había sido advertido el día anterior de que tenía que repostar y también se lo mostraba el indicador de combustible.
La Sala de lo Social desestima así el recurso de suplicación que el trabajador interpuso contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 5 de Donostia-San Sebastián que el pasado mes de julio desestimó su demanda contra la empresa por el despido y lo declaró procedente al considerar inadmisible la negligencia imputada que generó perjuicios tanto a los viajeros como a la mercantil. Conclusión a la que también llega el alto tribunal del País Vasco.
Al conductor, que llevaba algo más de medio año trabajando en la empresa, se le comunicó el 9 de diciembre de 2023 carta de despido por motivos disciplinarios, con efectos desde el 11 de enero de 2024. Se le imputó la comisión de una falta muy grave, recogida en el artículo 28 del Convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Guipúzcoa, letra K, que sanciona «las imprudencias o negligencias que afecten a la seguridad o regularidad del servicio imputables a la persona, así como el incumplimiento de las disposiciones aplicables cuando con ello se ponga en peligro la seguridad de la empresa, personal usuario o terceros».
Tenía una ruta de 23 kilómetros y se puso a hacerla en reserva
El suceso tuvo lugar el 3 de diciembre de 2023, en la ruta prevista entre Zumaya y Elgoibar. Según los hechos probados, el día anterior se le había advertido de que el suministrador de combustible de la empresa no funcionaba y que tenía que repostar en cualquier gasolinera. Además, cuando el 3 de diciembre inició su jornada laboral el indicador de combustible mostraba que el vehículo estaba en reserva. Sin embargo, circuló entre Zumaia y Deba, esto es unos 15,5 kilómetros, y en Deba, finalmente, se paró el vehículo por falta de combustible.
Así, el servicio de transporte de viajeros se vio interrumpido y la empresa de autobuses tuvo que «contratar otros dos vehículos» para poder cumplir con mismo, además de pagar un taxi para que el conductor pudiera ir a por gasolina. Gasto que también tuvo que abonar la mercantil, así como la purga del depósito que se tuvo que hacer al no arrancar el autobús tras el repostaje.
Lo que alegaba el conductor ante el TSJ
El trabajador se alzó en suplicación ante el alto tribunal del País Vasco contra la sentencia de instancia aduciendo infracción de la doctrina gradualista sobre el despido. Sostenía que era excesiva la decisión de la empresa y pedía que el despido se declarara improcedente.
El recurrente pretendía que se añadiera a la sentencia un hecho probado nuevo que recogiera que el 3 de diciembre de 2023, cuando estaba conduciendo el autobús, se encendió un aviso en el cuadro de mandos que indicaba anomalía en el motor, parándose el autobús y que en aquel momento el indicador de combustible reflejaba que había gasoil, puesto que ni siquiera había llegado a la reserva.
En el segundo motivo aducía infracción del artículo 28, letra K del Convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Guipúzcoa, en relación con la jurisprudencia que aplica la llamada doctrina gradualista en esta materia, citando varias sentencias del Tribunal Supremo, la más reciente, la de 20 de abril de 2005 (recurso 6701/2003 «y no 670/2003, como por puro error material se indica en el recurso»).
La sanción no es desproporcionada, sentencia el tribunal
El TSJ destaca en su sentencia que «la jurisprudencia Social tradicional tiene dicho que no basta con la mera constancia de la comisión de una falta laboral para declarar la procedencia del despido, sino que es igualmente necesario que pueda calificarse como un incumplimiento grave y culpable del trabajador, tal y como se deduce del propio tenor literal de lo dispuesto en el artнculo 54, punto 1 del Estatuto de los Trabajadores (Texto Refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre)».
Respecto al añadido que pedía el recurrente, el tribunal responde que no procede, «ya que el documento que se indica como soporte probatorio de esa adición es una fotografía de un cuadro de mandos de un vehículo de motor, el cual por sí mismo, no es literosuficiente para lo pretendido».
Además, indica que esa versión de los hechos que se pretende introducir por esta vía ya fue descartada por la magistrada de primera instancia, quien consideró otra prueba documental y testifical.
Más aún, el TSJ destaca que la empresa hace ver que esa fotografía aparece como tomada el día 3 de diciembre de 2023, a las 11:27, cuando lo imputado tuvo lugar a primera hora de la mañana, nada más comenzar el conductor su jornada laboral, a las 8:00.
Por todo ello, los magistrados dictaminan que la versión judicial de los hechos encaja en la citada falta muy grave del convenio colectivo de transportes de viajeros por carretera de Guipúzcoa y que «no cabe tildar como desproporcionada la sanción impuesta».
La sentencia es la número 2773/2024, de 17 de diciembre, conocida este martes y está disponible en el botón ‘Descargar resolución’. Todavía no es firme. Contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.