Declarado procedente el despido de una trabajadora que estando de baja descargó el ‘know-how’ de la empresa
Ni ella ni ningún otro compañero estaban autorizados a hacerlo
(Imagen: E&J)
Declarado procedente el despido de una trabajadora que estando de baja descargó el ‘know-how’ de la empresa
Ni ella ni ningún otro compañero estaban autorizados a hacerlo
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Valencia (TSJC) ha confirmado la procedencia del despido de una trabajadora que estando de baja por incapacidad temporal (IT) hizo un uso indebido de los medios informáticos de la empresa, al descargar masivamente datos sensibles y reservados de la misma sin estar debidamente autorizada.
Se descargó el know-how de la mercantil, cuando ni esta trabajadora ni ningún otro compañero estaban autorizados a hacerlo. El know-how —“saber hacer”— hace referencia a las habilidades y conocimientos técnicos, operativos y estratégicos que una empresa ha aglutinado a lo largo del tiempo y que conforman su ventaja competitiva. Por tanto, es uno de los mayores activos de una organización.
«Es un conocimiento confidencial, por lo que las empresas destinan notables esfuerzos para preservarlo en secreto. De otro modo, podría llegar a terceros y se correría el riesgo de proporcionar a la competencia la llave del éxito del negocio», como señala Santander Open Academy.
Según detalla el TSJ, las cláusulas adicionales y anexas firmadas de confidencialidad y sobre uso de medios informáticos y tecnológicos, que recogen las normas, códigos y protocolos a seguir, impedían a la trabajadora «no sólo el uso fuera de la empresa de archivos, documentos, trabajos, sino, por supuesto, la reproducción, copia y envío, precisamente lo que incumplió».
«Se ha acreditado una justa causa de despido: la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza», concluye
La Sala de lo Social concluye así que su conducta supone una infracción muy grave, tipificada en los artículos 54.2.d) del Estatuto de los Trabajadores (E.T.) y 45.3.k) del Convenio Colectivo del Sector de Almacenistas de Alimentación de Valencia. En definitiva, una transgresión de la buena fe contractual.
«La pérdida de confianza y lealtad que debe estar presente en todo contrato de trabajo» determina que desestime el recurso de suplicación de la trabajadora contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 6 de Valencia que el pasado mes de enero desestimó íntegramente su demanda contra la empresa, Honeygreen SAU, y declaró que su despido, efectuado el 28 de abril de 2022, fue procedente.
La resolución es la número 2216/2024, de 10 de septiembre, firmada por los magistrados Gema Palomar Chalver (presidenta y ponente), María del Carmen López Carbonell y Ana Sancho Aranzasti. Todavía no es firme, ya que contra la misma cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo para unificación de doctrina.
La ha dado a conocer hoy en redes sociales el abogado Ramón Arnó Torrades, especialista en aspectos jurídicos de la sociedad de la información y transformación digital y CEO de La Familia Digital.
Preguntado por ella por Economist & Jurist, destaca que esta resolución «tiene interés por diversos hechos, como son que la descarga masiva de información clasificada como know-how por parte de una trabajadora sin ninguna justificación es una infracción laboral, y mucho más cuando ese hecho se llevó a cabo cuando la trabajadora estaba de baja, y para ello, el tribunal analiza la Ley 1/2019 de secretos empresariales y su relevancia en la protección de la información corporativa».
El caso, al detalle
Según los hechos probados, además del uso indebido de los medios informáticos, la demandante, antes de su reincorporación tras el periodo de IT, remitió diversos correos electrónicos a responsables de la empresa «amenazándoles con denunciar diversas irregularidades de la empresa. Irregularidades que se demostraron inexistentes». Asimismo, «presentaba a menudo un comportamiento irrespetuoso y desconsiderado hacia compañeros y subordinados».
Estando de baja, «el uso de los instrumentos de trabajo, entre ellos los informáticos, no debe realizarse»
La trabajadora se alzó en apelación alegando vulneración de un derecho fundamental. Adujo que fue despedida como consecuencia de manifestar su intención de poner en conocimiento de las autoridades sanitarias competentes «ciertas irregularidades» que había detectado en el ejercicio de sus funciones, considerando esto una represalia por el ejercicio de sus derechos.
El TSJ explica que los alegados indicios de violación del derecho de la trabajadora a no ser represaliada han sido desvirtuados por la empresa, ya que la demandante «hizo uso indebido de los medios informáticos de la empresa descargando masivamente datos sensibles y reservados de la misma sin estar debidamente autorizada», causa de despido que ha quedado acreditada. Además, indica que la juez de instancia llegó a la conclusión de que las irregularidades que denunció «no se han producido realmente».
El alto tribunal de Valencia recuerda en la sentencia que la situación de incapacidad temporal entraña una suspensión del contrato de trabajo, ya que las obligaciones de trabajar y pagar el salario quedan suspendidas, y «de este modo (y aunque no sea una extinción), el uso de los instrumentos de trabajo, entre ellos los informáticos, no debe realizarse».
Apunta que por ello, en un correo que destaca la juzgadora, el 22 de abril de 2022, un compañero informó a esta trabajadora de que ya había dado instrucciones para que se facilitaran las herramientas corporativas de la empresa a su vuelta, lo que, según el TSJ, «también denota la inexistencia de un propósito de despedir».
Además, destaca que las cláusulas adicionales y anexas firmadas de confidencialidad y sobre uso de medios informáticos y tecnológicos que recogen las normas, códigos y protocolos a seguir, impedían a esta empleada «no sólo el uso fuera de la empresa de archivos, documentos, trabajos, sino por supuesto la reproducción, copia y envío, precisamente lo que incumplió», ya que ningún trabajador estaba autorizado a descargarse el know-how de la empresa.
El TSJ afirma que no nos encontramos ante el supuesto del artículo 2.3 de la Ley de Secretos Empresariales, según el cual «en todo caso, no procederán las acciones y medidas previstas en esta ley cuando se dirijan contra actos de obtención, utilización o revelación de un secreto empresarial que hayan tenido lugar en cualquiera las circunstancias siguientes: b) Con la finalidad de descubrir, en defensa del interés general, alguna falta, irregularidad o actividad ilegal que guarden relación directa con dicho secreto empresarial».
Los magistrados razonan que el objeto de dicha ley es la protección de los secretos empresariales y el artículo 1 «considera secreto empresarial cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que reúna las siguientes condiciones». El que esta trabajadora apreciara que, a su entender, una determinada algo defectuoso y lo trasladara a la empresa, «no entra dentro de lo que es un secreto oficial, ni de la protección dispensada en determinados casos», sentencian.
Asimismo, sostienen que tampoco se le ha castigado por denunciar internamente algo, por lo que «la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, no ha sido vulnerada».
El tribunal razona que en este caso, «no se ha actuado contra la demandante por querer difundir y actuar en relación con un supuesto lote de miel contaminado, sino que se le ha despedido por las amenazas vertidas, el uso indebido de medios informáticos sin estar autorizada para ello, y faltas de respeto y consideración a sus subordinados», si bien esta última la consideran prescrita y la primera dentro del derecho a poner en conocimiento de la empresa los productos que puedan ser defectuosos.
Y dictamina que concurre una transgresión de la buena fe contractual, prevista en el artículo 54.2.d) del ET, «por la utilización de los medios informáticos, telemáticos o tecnológicos puestos a disposición por la empresa de forma contraria a lo dispuesto en los códigos y protocolos de uso de dichos medios tecnológicos».
«La trabajadora no sólo consultó información, sino que también la descargó, y no de modo escueto o parcial, sino amplio», precisa alto tribunal de Valencia, sentenciando que «se ha acreditado una justa causa de despido: la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza».