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Jurisprudencia

Declaran no incorporada la comisión por reclamación de posiciones deudoras en un contrato del Santander

La Audiencia Provincial de Oviedo revoca la sentencia de instancia al fallar que existe falta de transparencia y, además, era obligación del banco conservar el contrato

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Declaran no incorporada la comisión por reclamación de posiciones deudoras en un contrato del Santander

La Audiencia Provincial de Oviedo revoca la sentencia de instancia al fallar que existe falta de transparencia y, además, era obligación del banco conservar el contrato

(Foto: E&J)



La Audiencia Provincial de Oviedo ha estimado la demanda de una clienta contra el Banco Santander solicitando que se declarase la nulidad de la comisión de reclamación de posiciones deudoras del contrato de cuenta corriente suscrito entre ambas partes por falta de transparencia. La Sala ha fallado que dicha comisión no puede considerarse incorporada a la relación contractual.

Los magistrados han estimado el recurso interpuesto por la clienta contra la resolución de instancia que validaba la comisión al considerarla transparente. Sin embargo, a juicio de la AP de Oviedo, la redacción del control de incorporación documental del contrato no era «clara, concreta ni sencilla», ni la clienta tuvo la oportunidad real de conocer al tiempo de la celebración del contrato la existencia de la condición general controvertida. Por tanto, como el control de incorporación documental no es válido, la referida comisión de reclamación de posiciones deudoras ha de declararse como no incorporada al contrato.



Por ende se revoca la sentencia recurrida y se dicta otra por la que se estima la demanda de la actora, declarando la nulidad de la estipulación del contrato de cuenta corriente suscrito entre las partes que dispone el devengo de una comisión por reclamación de posiciones deudoras. Así, la sala condena a la entidad bancaria a restituir a la demandante las cantidades satisfechas por ese concepto e intereses legales desde cada pago.

El Juzgado de Primera Instancia núm.3 de Siero desestimó la demanda de la clienta porque no había incorporado el contrato de la cuenta corriente, al igual que tampoco lo hizo la entidad bancaria. “No obra incorporado a autor el contrato, de forma que no es posible el control de abusividad de la estipulación litigiosa, correspondiendo la prueba de su incorporación al contrato por tratarse de un hecho constitutivo de su pretensión y que, del análisis del histórico de la cuenta, resulta su aplicación mediante el cargo de una cantidad fija y de la prueba aportada por el demandado que corresponde a un gasto justificado”, falló la sentencia de instancia.

Frente a dicha resolución la dirección letrada de la actora, que ha estado a cargo de Sara Bernardo, abogada del despacho Bernardo Abogados, presentó recurso de apelación que ha sido estimado por la Audiencia Provincial de Oviedo.



Cajero de Banco Santander (Foto: Archivo)

La comisión no fue incorporada al contrato

La AP de Oviedo falla que, en el presente caso litigioso, la entidad financiera era quien tenía la obligación de conservar el contrato y por ello se encontraba en mejor disposición para su aportación a los autos. Pues, la existencia del previo contrato se infiera de las anotaciones anteriores al nuevo contrato, lo que llevó a la Sala a interesar de oficio la aportación por las partes del referido contrato, manifestando no tenerlo la parte actora y no contestando la parte demandada.

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