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Jurisprudencia

Denegación de visado comunitario. Familiar «a cargo» de un nacional español.

(Foto: E&J)

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Jurisprudencia

Denegación de visado comunitario. Familiar «a cargo» de un nacional español.

(Foto: E&J)



En el presente recurso de casación, interpuesto por la representante legal de Doña María Teresa , se impugna la sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, de 16 de marzo de 2015 (rec. 947/2014 ) por la que se desestimó el recurso interpuesto por la hoy recurrente en casación contra la resolución de 25 de abril de 2014 dictada por el Consulado General de España en la República de Santo Domingo, confirmada en reposición por resolución de 23 de junio de 2014, por la se denegó el visado de reagrupación familiar en régimen comunitario solicitado.

La sentencia recurrida consideró que la solicitante no cumplía los requisitos previstos en el art. 2.c) del Real Decreto 240/2007 , por entender que no resultaba acreditado que viviese a cargo de su madre, por cuanto su madre estaba casada sin que constase que su marido estuviese empadronado con su esposa por lo que el tribunal de instancia entiende que el padre de la solicitante vive en Santo Domingo y puede también hacerse cargo de sus gastos, sin que tampoco constase que la solicitase no contase con bienes o subsidios o pensiones con los que pueda atender sus necesidades básicas concluyendo que «no podemos sostener que la solicitante, de forma efectiva y real y no meramente formal, sea parte integrante de la familia de su madre y por ello la misma las tenga que mantener …».



En definitiva, la obtención del visado con fines a la reagrupación con nacional español exige, en el caso que nos ocupa, cumplir dos requisitos: a) ser descendiente directo; b) tener menos de veintiún años o los mayores que vivan a su cargo o sean incapaces.

No existiendo dudas en el supuesto que nos ocupa de que la reagrupante tiene nacionalidad española y reside en España y de que el familiar que pretende reagrupar es su hija, se cumple el requisito de ser descendiente directo, pero al ser mayor de 21 años, la cuestión controvertida se centra en determinar si se encuentra «a cargo» de la reagrupante.

Para interpretar la expresión «a cargo» se ha de acudir a la interpretación uniforme de dicho concepto jurídico indeterminado llevada a cabo por el Tribunal de Justicia de la Unión.



Pues bien, en el supuesto que nos ocupa, lejos de existir esta prueba existen suficientes datos en el expediente para llegar a la conclusión contraria. Así, las cantidades enviadas por la reagrupante no estaban dirigidas a su hija sino a otro de sus hijos que convive con la solicitante y, según se afirma en el recurso de reposición entablado contra la inicial denegación de visado, su madre es propietaria de dos casas en Santo Domingo «las cuales están alquiladas, dando ambas un monto total mensual por alquiler de 20.000 pesos… representadas ambas en el contrato de alquiler por su hijo Don Marcelino «, añadiendo que » Don Marcelino , está a cargo de las propiedades de su madre doña María Teresa , está compelido a entregar la suma mensual de diez mil pesos a su hermana menor Emma , por lo que Doña María Teresa , en ocasiones no suele enviar dinero para su hija, ya que solo lo hace cuando es necesario completar algunos gastos extra de su hija».

En definitiva, la madre ha realizado varios envíos de dinero a su familia en Santo Domingo en los últimos años, dirigidos a su hijo Marcelino , el cual figura como arrendador de dos casas que tiene alquiladas y ha sido él el que se ha encargado de mantener a su hermana con la que vive y las cantidades que envía su madre desde España tienen como finalidad «completar algunos gastos extra de su hija», lo cual no permite concluir, de conformidad con el criterio sostenido por la sentencia de instancia, que la solicitante del visado viva a cargo de la reagrupante ni que exista una dependencia económica en los términos señalados por la jurisprudencia antes reseñada.

Procede, por todo lo expuesto, la desestimación del recurso de casación con la preceptiva condena en costas.

Puede leer el texto completo www.ksp.es Marginal: 69457033

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