Denegada compensación por expropiaciones de bienes republicanos tras la Guerra Civil
Denegada compensación por expropiaciones de bienes republicanos tras la Guerra Civil
En una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha rechazado la procedencia de compensar el menoscabo del valor del dinero republicano tras la Guerra Civil, en tanto en cuanto, el examen de constitucionalidad de una norma preconstitucional que ha agotado sus efectos y ya no está en vigor, supondría una revisión del ordenamiento jurídico anterior sobre unos parámetros que por razones temporales no le eran exigibles, y llevada a cabo por un Tribunal al que no le corresponde tal enjuiciamiento.
Conforme ha establecido el Tribunal Constitucional, las normas dictadas durante la guerra civil por el poder sustraído a la acción del poder republicano, fueron consideradas normas válidas al final de la contienda, sometidas al principio de continuidad del sistema. Si se entiende que se ha producido un hecho delictivo tipificado y de carácter imprescriptible, lo propio es acudir a su depuración ante la jurisdicción competente y solo cuando, en el correspondiente proceso, se declare la existencia de tal actuación delictiva, podrán plantearse las correspondientes consecuencias en otros ámbitos distintos, pero mientras eso no ocurra no puede hacerse supuesto de la cuestión y menos en materia penal, dando por hecho la existencia de un delito que solo corresponde determinar a la jurisdicción penal.
Con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución no existía un derecho a ser indemnizado por la privación singular expropiatoria proveniente de una disposición legal. La inexistencia del título jurídico para obtener indemnización en razón de unos concretos hechos causantes, que define la parte y refiere al año 1936, priva por si sola de amparo legal la pretensión indemnizatoria ejercitada. Y no puede superarse tal situación alegando que el derecho surge con la entrada en vigor de la Constitución y tiene efectos retroactivos, pues de la propia Constitución se desprende que se trata de un derecho de configuración legal, que solo resulta exigible en los términos establecidos por la ley, la cual, en ninguna de sus versiones desde la Ley de Expropiación Forzosa de 1954 ha contemplado efectos retroactivos, como tampoco lo ha hecho el Tribunal Constitucional ni el Tribunal Supremo al incorporar a nuestro ordenamiento jurídico la responsabilidad patrimonial del Estado legislador.