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Derecho Laboral

Denegada la incapacidad permanente a una camarera con movilidad limitada en una mano

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja falla que pese a los dolores que padece, su rendimiento no ha disminuido por lo que no tiene ninguna limitación para ejercer su profesión

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 2 min



Derecho Laboral

Denegada la incapacidad permanente a una camarera con movilidad limitada en una mano

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja falla que pese a los dolores que padece, su rendimiento no ha disminuido por lo que no tiene ninguna limitación para ejercer su profesión

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja desestima el recurso de una trabajadora, camarera de profesión, solicitando que se le reconociera la incapacidad permanente total o parcial por padecer patologías en la mano derecha que limitaban su movilidad para el desarrollo de su actividad laboral.

A la actora se le diagnosticó sinovitis y tenosinovitis, teniendo limitaciones para realizar tareas de fuerza o movimientos repetitivos con el pulgar derecho debido a las patologías que padece: dedo derecho en resorte con intervención quirúrgica fallida y en lista de espera para nueva intervención; dolor a la palpación en la articulación MTC-F y articulación IF primer dedo mano derecha; pinza con todos los dedos pero con fuerza disminuida comparada con la contralateral; hipertrofia muscular con balance 4/5; y una leve limitación en la movilidad.



El Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería general de la Seguridad Social denegaron en 2021 a la actora la prestación que había solicitado sobre incapacidad permanente, alegando que sus lesiones no alcanzaban grado suficiente de disminución de la capacidad laboral. La mujer reclamó frente a la anterior resolución pero de nuevo esta fue desestimada, por lo que procedió a presentar una demanda.



El Juzgado de lo Social núm. 2 de Logroño desestimó la demanda de la actora y, en consecuencia, confirmó la resolución impugnada. Contra dicha sentencia la camarera interpuso recurso de suplicación, alegando que las lesiones y secuelas que padece revisten la gravedad suficiente como para que la sentencia recurrida declarara a la misma en situación de incapacidad permanente total, o, subsidiariamente, parcial para su profesión habitual de camarera.

(Foto: E&J)



El rendimiento de la empleada no ha disminuido

El Tribunal Superior de Justicia de la Rioja ha desestimado el recurso de la actora al afirmar que, no está acreditada una disminución del rendimiento de la trabajadora, ya que ha continuado desarrollando su actividad laboral de camarera.

Pues, la jurisprudencia del Tribunal Supremo establece que, “a efectos de calificación de la incapacidad permanente, han de tenerse en cuenta todas las funciones que objetivamente integran esa profesión […] por otro lado, el artículo 194.1 a) de la Ley General de la Seguridad Social dispone que se entenderá por incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% de su rendimiento normal para dicha profesión, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma”.

Es más, los magistrados, en consonancia con lo razonado por la magistrada de instancia, consideran que la patología que presenta la actora no le impiden realizar las principales funciones de su trabajo ya que, pese a que tiene que hacer uso de la mano afectada para desarrollar sus tareas, no tiene que ejercer tareas de fuerza muy intensas ni labores repetitivas.

En base a lo razonado, el recurso ha sido desestimado ya que, a juicio de los magistrados del TSJ, la mujer no se encuentra afecta a grado alguno de incapacidad permanente en el presente momento. Por ende, se confirma la sentencia recurrida y dictada por el Juzgado de lo Social.

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