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Jurisprudencia

Denegada la petición de un nuevo horario para conciliar por causas de seguridad laboral

Rechazada la solicitud de un operario porque la prevención de riesgos exige la presencia de al menos dos trabajadores

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Denegada la petición de un nuevo horario para conciliar por causas de seguridad laboral

Rechazada la solicitud de un operario porque la prevención de riesgos exige la presencia de al menos dos trabajadores

(Foto: E&J)



El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha desestimado la petición de un trabajador de que se le concediera un nuevo horario laboral con reducción de jornada por conciliación familiar fuera de la jornada ordinaria del resto de trabajadores del equipo. La Sala ha fallado que, las necesidades productivas y organizativas de la empresa impiden aceptar el horario solicitado por el empleado porque el plan de prevención de riesgos laborales establece la presencia de un mínimo de dos operarios para realizar trabajos en altura, por lo que, si se concediera esa petición de conciliación al trabajador, se estaría obligando a la empresa a modificar el horario del resto del equipo.

El empleado presta servicios profesionales para una empresa que pertenece al sector del mantenimiento de ascensores. En el año 2019 la empleadora ya le reconoció una reducción de jornada del 12,50 por ciento por el nacimiento de su primer hijo. Pero en 2022, tras el nacimiento de segundo hijo, el actor solicitó una nueva reducción de jornada de una hora y treinta minutos, así como un nuevo horario laboral concretado de lunes a viernes de 09.00 a 15.30 horas.



Por su parte, la empresa acepto la reducción de la jornada en una hora y treinta minutos, sin embargo, la solicitud del horario la rechazó alegando que “ese horario queda fuera de la jornada ordinaria, que es de 08.00 a 13.00 horas y de 14.30 a 18.00 horas”. Pues, en el centro de trabajo prestan servicios cuatro operarios de mantenimiento, incluido el actor, los cuales acuden solos o en parejas a los servicios en función del tipo de aviso y operaciones a realizar, pero el Plan de Prevención de Riesgos Laborales de la empresa establece la presencia de mínimo dos operarios cuando es necesario realizar trabajos en altura.



Por tanto, la empresa no podía aceptar la solicitud del nuevo horario porque las necesidades productivas y organizativas requieren la concordancia horaria de los equipos de trabajo establecidos, siendo necesario que la nueva jornada quedase dentro de la jornada ordinaria del resto de miembros del equipo. Asimismo, le ofreció mantener una entrevista personal con el fin de fijar el nuevo horario y que no se demore la afectividad de su nueva jornada.

El trabajador, por su parte, presentó demanda contra la empresa solicitando que se reconociese su derecho de Conciliación de Vida Familiar y con ello, la jornada continuada de lunes a viernes de 09.00 a 15.30 horas, así como la indemnización de 3.125 euros en concepto de vulneración de su derecho fundamental a la conciliación familiar. No obstante, el juzgado de lo social núm.1 de Santander desestimó la demanda.



(Foto: E&J)

Las actividades en altura requieren la presencia de dos trabajadores

Contra la sentencia de instancia el trabajador interpuso recurso de suplicación, recurso que ha sido desestimado por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Cantabria, confirmando así la firmeza de la sentencia recurrida.

La Sala comparte el fallo de instancia reconociendo la imposibilidad de aceptar el horario solicitado por el demandante por causas organizativas de la empleadora. Pues, el plan de prevención de riesgos laborales fija la necesidad de que haya dos operarios, como mínimo, para realizar trabajos en altura, como los que se pueden presentar en la jornada laboral, por lo que las intervenciones que requieran un mantenimiento o reparación en altura no podrían realizarse si se aceptara la solicitud de nuevo horario laboral del demandante al no contar este con el apoyo de otros operarios de la empresa para recabar recambios o repuestos si fuera necesario en esa franja horaria, al ser este el único trabajador del centro disponible en esa franja horaria.

El TSJ entiende que, al amparo de lo dispuesto en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, la adaptación de distribución y duración de la jornada debe ser razonable y proporcionada en relación con las necesidades de la persona trabajadora, pero también con las necesidades organizativas o productivas de la empresa. Asimismo, el art. 37.7 de la misma norma también estable que, cuando existen discrepancias entre empresario y trabajador sobre la concreción horaria, la jurisdicción social será la encargada de resolver dichas discrepancias.

En el presente caso, la Sala razona que la empresa justifica debidamente el rechazo a ese horario solicitado por causa organizativa, por afectar al horario de la mercantil y de la plantilla restante, por necesidad de ascensorista que, en el horario pedido por el trabajador, precisa la concurrencia de otros miembros del centro por razones de seguridad y prevención de riesgos, al ser trabajos realizados en altura. Y por tanto, se aceptase la petición del horario del actor, se obligaría a modificar el horario del resto del equipo.

(Foto: E&J)

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