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Jurisprudencia

Denegada la solicitud de teletrabajo por no acreditar la afectación al derecho a la conciliación familiar

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Jurisprudencia

Denegada la solicitud de teletrabajo por no acreditar la afectación al derecho a la conciliación familiar



La Sala de lo Social del Tribunal Superior (TSJ) de Justicia de Castilla y León ha denegado en su reciente sentencia de 12 de diciembre de 2020 (Rec. 924/2020), una petición de teletrabajo al no constar dato alguno que permita valorar en qué sentido la mencionada solicitud afecta al derecho del trabajador a la conciliación de la vida familiar y laboral.

Antecedentes

El trabajador (demandante) presta servicios para la Junta de Castilla y León (demandada) como Analista de Sistemas de Información del Servicio de Informática de la Consejería de Presidencia.



A inicios de 2019 el actor solicitó prestar sus servicios a través de la modalidad no presencial cuatro días a la semana. En cambio, el Jefe del Servicio de Informática denegó su petición en los siguientes términos:

“(…) La calidad del servicio de desarrollo y mantenimiento se ha visto mermada debido a los concursos de traslados y los consumos de tiempo de recursos propios en la formación del personal que se incorpora, a lo que hay que unir el número de efectivos con reducción de jornada laboral y conciliación familiar.

Expuesto lo anterior, y con el número de tecnologías distintas que debe mantener el departamento, no se dispone de recursos presenciales para cubrir todos los servicios y trabajos demandados en el horario laboral por el resto de los trabajadores de esta Administración.



Por ello se propone denegar (…) la solicitud de teletrabajo, debido a que las necesidades del servicio no son compatibles con la citada autorización”.

Disconforme con tal conclusión, la representación del trabajador presentó en el Juzgado de lo Social nº 3 de Valladolid demanda en reclamación de teletrabajo. No obstante, en enero de 2020, el Juzgado desestimó tal petición.

Así las cosas, la representación letrada del trabajador formuló recurso de suplicación frente al anterior fallo, bajo los siguientes dos motivos:

la representación del trabajador presentó demanda en reclamación de teletrabajo (Foto: Economist & Jurist)

Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León

Turno del TSJ de Castilla y León, su Sala de lo Social, tras no acoger el primer motivo arriba aludido (por incumplimiento de requisitos legales), se detiene en el fundamento de derecho segundo de la reciente sentencia a analizar la posible vulneración de lo previsto en el art. 34.8 del ET.

Al igual que realiza la Sala en su reciente fallo, reproducimos a continuación el contenido literal del mencionado precepto 34.8 del ET:

“8. Las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo, en la ordenación del tiempo de trabajo y en la forma de prestación, incluida la prestación de su trabajo a distancia, para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral. Dichas adaptaciones deberán ser razonables y proporcionadas en relación con las necesidades de la persona trabajadora y con las necesidades organizativas o productivas de la empresa.

En el caso de que tengan hijos o hijas, las personas trabajadoras tienen derecho a efectuar dicha solicitud hasta que los hijos o hijas cumplan doce años.

En la negociación colectiva se pactarán los términos de su ejercicio, que se acomodarán a criterios y sistemas que garanticen la ausencia de discriminación, tanto directa como indirecta, entre personas trabajadoras de uno y otro sexo. En su ausencia, la empresa, ante la solicitud de adaptación de jornada, abrirá un proceso de negociación con la persona trabajadora durante un periodo máximo de treinta días. Finalizado el mismo, la empresa, por escrito, comunicará la aceptación de la petición, planteará una propuesta alternativa que posibilite las necesidades de conciliación de la persona trabajadora o bien manifestará la negativa a su ejercicio. En este último caso, se indicarán las razones objetivas en las que se sustenta la decisión.

La persona trabajadora tendrá derecho a solicitar el regreso a su jornada o modalidad contractual anterior una vez concluido el periodo acordado o cuando el cambio de las circunstancias así lo justifique, aun cuando no hubiese transcurrido el periodo previsto.

Lo dispuesto en los párrafos anteriores se entiende, en todo caso, sin perjuicio de los permisos a los que tenga derecho la persona trabajadora de acuerdo con lo establecido en el art. 37.

Las discrepancias surgidas entre la dirección de la empresa y la persona trabajadora serán resueltas por la jurisdicción social a través del procedimiento establecido en el art. 139 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social”.

Pues bien, tras informar que la entidad recurrida se opone a la solicitud de teletrabajo alegando “necesidades de servicio”, la Sala advierte que en la descripción de los hechos probados “no consta dato alguno que permita valorar en qué sentido la solicitud deducida afecta a la conciliación familiar”. En particular, no se precisa “circunstancia familiar alguna ni si el trabajador tiene hijos menores de doce años, o residencia en otra localidad”.

A juicio de la Sala de lo Social, “difícilmente se puede considerar vulnerado un artículo dirigido a la posibilitar la conciliación de la vida laboral y familiar cuando no consta en hechos probados dato de la vida familiar del recurrente”. Así, no cabe otra posibilidad que desestimar también este segundo motivo alegado.

Por ello, y según se desprende del fallo, la Sala de lo Social del TSJ de Castilla y León, sede de Valladolid, desestima el recurso de suplicación interpuesto y confirma la sentencia recurrida.

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